Oficio N° 012740
13-02-2006

Señor
JOSÉ ALEXANDER BUITRAGO ARENAS
Pastoral Social Diocesana CARITAS
Calle 23 No. 12-26 2do. Piso
Armenia – Quindío

Ref: Consulta No. 4683 del 19 de enero de 2006

Tema: Retención en la Fuente
Descriptores: Emolumentos Eclesiásticos
Fuentes Formales: Artículos 365, 366 y 401 del Estatuto Tributario. Decreto 3595 de 2005

Cordial saludo Sr. Buitrago:

De conformidad con el articulo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 1 de la resolución 5467 de 2001, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita en su escrito se emita concepto jurídico sobre lo dispuesto por el Decreto 3595 de 2005, que hace relación a los emolumentos eclesiásticos, por considerar que el mismo no es aplicable a los miembros de la iglesia católica.

Al respecto debo señalarte que este Despacho se pronunció en respuesta a una consulta similar mediante el oficio 009244 del 1 de febrero de 2006, que por constituir la doctrina jurídica vigente, me permito remitirle en fotocopia.

Por último le manifestamos que [a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedida desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad- Técnica”, - dando click en link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y doctrina