Oficio N° 014726
16 de Febrero de 2006

Señor
HÉCTOR A. PUERTA MONTOYA
Carrera 43 No. 47-26 Oficina 224
Medellín - Antioquia
Ref: Consulta radicada bajo el No. 77155 de 21/09/2005

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
DESCRIPTOR: MANDAMIENTO DE PAGO

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver en sentido general y abstracto las consultas que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos administrados por la DIAN de conformidad con las prescripciones del artículo de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Requiere en su escrito se precise por parte de este Despacho si con el hecho de librar dos mandamientos de pago por una misma obligación, la Administración Tributaria atenta contra los principios rectores de la función administrativa consagrada en la Constitución Política y el principio de la buena fe.

Al respecto, es importante observar lo señalado por H. Consejo de Estado en la sentencia de marzo 10 de 1995, ponente Jaime Abella Zarate, expediente No. 5939, a la cual usted hace referencia, que claramente censura la actuación de la administración tributaria cuando respecto de una misma obligación se expiden dos actuaciones administrativas. A juicio del alto tribunal este proceder se traduce en el desgaste no justificado de la jurisdicción en detrimento de la eficiente administración de justicia.

En relación con el tema de las nulidades, es preciso anotar que estas pueden ser controvertidas en las etapas procesales indicadas y con el lleno de los requisitos legales, en ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución Política.

Este despacho en repetidas oportunidades ha señalado, al referirse al procedimiento de cobro coactivo, cuáles son los mecanismos de defensa que le asisten al contribuyente para oponerse a la administración tributaria cuando a su juicio considera no son procedentes las actuaciones por ella proferidas.

El Concepto No 031169 de mayo 27 de 2002, indica las acciones a seguir una vez formulado el mandamiento de pago frente al cual el contribuyente tenga discrepancias.

Se anexa fotocopia para mayor ilustración.

Atentamente
JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina jurídica