Oficio N° 015126
17 de febrero de 2006

 

Señor
FERNANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
CRA 104 NO. 8^8 CASA 55 FONTIBON
Bogotá

Cordial saludo señor Rodríguez:

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual solicita que este despacho se pronuncie de manera particular en relación con una solicitud de compensación presentada ante la DIAN el 29 de noviembre de 2005, que fue rechazada por la División de Devoluciones, y defina si, en este caso concreto, la declaración que genera el saldo a favor cumple o no los requisitos para acceder al beneficio de auditoria, o si tal declaración se tiene como no presentada.

Al respecto, de manera atenta le aclaro que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, la Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y contenido concreto. En tal sentido, si bien a este despacho le corresponde fijar los criterios generales para la interpretación y aplicación de las normas tributarias, no le está permitido absolver consultas sobre casos particulares, ya que la solución de los mismos es competencia exclusiva de los funcionarios de la administración de impuestos que conocen el respectivo proceso.

Asimismo, le informo que este despacho se ha pronunciado de manera general sobre los distintos temas a que hace referencia su solicitud mediante los conceptos que relaciono a continuación, los cuales remito para su conocimiento:

048591 del 21 de julio de 2005

028372 del 19 de octubre de 1999

067481 del 26 de julio de 1999

029326 del 27 de abril de 1998

068199 del 23 de septiembre de 2005

072848 del 1 de agosto de 2000

051022 del 29 de Junio de 2005

044303 del 11 de mayo de 2000

034851 del 18 de junio de 2003

113492 del 20 de noviembre de 2000

El concepto No 029326 de 1998 aclara que los errores en el señalamiento de la casilla correspondiente al revisor fiscal o al contador no dan lugar a tener la declaración tributaria como no presentada. El concepto No 068199 de 2005 reconsideró la posición doctrinal relativa a la exigencia de la inscripción del revisor fiscal en la cámara de comercio.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http.//www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria