Oficio N° 015283
20 de febrero de 2006

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING

FUENTES FORMALES: ARTÍCULO 127-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Personas Jurídicas de Bogotá, en la cual pregunta si es viable modificar un contrato de leasing al que se le ha venido dando, para efectos tributarios, el tratamiento de arrendamiento operativo, para darle el tratamiento previsto en el numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario ("Leasing Financiero") y cuáles son las implicaciones contables y fiscales para el arrendador y el arrendatario.

Sobre el tema objeto de la consulta este Despacho se pronunció mediante el Concepto No 008035 del 11 de febrero de 1998, al referirse a la interpretación del parágrafo 3° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario:

"La disposición examinada ha sido concebida para darte una seguridad en el tratamiento tributario y contable durante toda la vigencia del respectivo contrato.

Una segunda razón para que se examine exclusivamente el patrimonio del año anterior al de celebración del contrato es que de no cumplirse con el límite del patrimonio durante el segundo o tercer año de vigencia del contrato, no se podría pasar a la segunda opción, pues dicha opción parte de la base de una contabilización que solo se puede realizar al iniciar el respectivo contrato del leasing; en efecto, el numeral 2 Literal a) del artículo 127-1 del Estatuto Tributario señala:

"a) Al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento...".

Mientras que si se trata de la opción 1a., en el arrendamiento operativo solamente registrará el arrendatario la totalidad del canon de arrendamiento como un gasto deducible, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto de arrendamiento (Numeral 1 Artículo 127-1 ibídem).

Finalmente, con respecto a la confiabilidad de la información contable, el Decreto 2649 de 1993, el cual establece los principios y normas técnicas contables generales, señala el principio de reconocimiento de hechos económicos el cual lo define en su artículo 47:

"El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.

Para que un hecho económico pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.

La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorarla información...".

Por lo cual se concluye que el tratamiento de la opción 1 o 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario debe dársele durante toda la vigencia del contrato de leasing dependiendo que se cumpla entre otros requisitos el del patrimonio bruto del año anterior al momento de celebrarse el contrato respectivo." (resaltado fuera de texto).

OFICINA JURÍDICA.