Oficio N° 015451
20 de febrero de 200

 

Ref: Consulta No. 76675 del 20 de septiembre de 2005

Señor
FERNANDO GONZÁLEZ LOZANO
Gerente General
Fercon Ltda.
Calle 44 Norte No. 2FN-28
Cali (Valle)

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Causación del gravamen - Semilla de Cilantro-

Fuentes Formales: Artículos 420, 424 del E.T.

De conformidad con el articulo 11 del decreto 1265 de 1999, y el articulo 2 de la resolución 5467 de 2001, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita en su escrito, previo algunas consideraciones, la exclusión del impuesto sobre las ventas de la semilla del cilantro, que en dicho estado, es utilizada para aromatizar, condimentar o para producir hoja.

"En Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales."

"Como principio general es preciso señalar que la doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial; en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto solo abarca los bienes y servicios expresamente beneficiados por la Ley que establece la exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma Ley." (Concepto 0001 de 2003)

De acuerdo con lo anterior, en la medida que la ley tributaria, en materia de IVA, no considera el producto en referencia como expresamente excluido del gravamen, no es posible por vía de interpretación analógica o extensiva de la norma, otorgarle tratamiento exceptivo, competencia que corresponde solamente al legislador.

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

Cordialmente

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria