Oficio N° 015468
20 de febrero de 2006

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 95551 de 21/11/2005

Señor
ROQUE JULIO RODRÍGUEZ OSORIO
CARRERA 13 D No. 8- 36 Hacienda La Mezeta
Bucaramanga

En el escrito de la referencia consulta usted si el decreto 640 de 2005 modifíó el decreto 2880 de 2004, en lo referente ala forma como las cooperativas deben invertir los excedentes, para tener derecho a la exención del impuesto sobre La renta y complementarios.

Sea lo primero manifestar que de conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES: Cooperativas. Excedente exento.

En primer lugar es pertinente tener en cuenta que el artículo 6o del Decreto 640 de 2005, modificó el artículo 12 del decreto 4400 de 2004, el cual precisó que para las entidades del sector cooperativo el beneficio neto o excedente fiscal estará exento del impuesto sobre la renta cuando cumplan con las siguientes condiciones.

a) Que el beneficio neto o excedente contable se destine exclusivamente según lo establecido en la legislación cooperativa, esto es la Ley 79 de 1988 y en el Decreto 1480 de 1989, para las asociaciones mutuales.

b) Que de conformidad con el numeral 4o del artículo 19 del Estatuto Tributario, al menos el 20% del beneficio neto o excedente contable se destine de manera autónoma a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes. (Subraya el Despacho). Recursos apropiados de los Fondos de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, y del fondo mutual de que trata el artículo 20 del decreto 1480 de 1989.

De esta manera, el literal b) hace referencia a la financiación de cupos y programas en educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, necesariamente dicha remisión debe entenderse hecha al Decreto 2880 de 2004, que es la disposición vigente que reglamenta la materia.

Sobre el particular el Ministerio de Educación Nacional con base en el Decreto en mención ha dado las directrices a seguir para efectos de la financiación de cupos y programas de educación formal.

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G

Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria