Oficio N° 015470
20 de febrero de 2006

 

TEMA: Impuesto sobre las Ventas

DESCRIPTORES: Servicios gravados. Comisiones bancarias.

En el escrito de la referencia consulta usted si las comisiones que percibe un Banco por la prestación del servicio de pago de pensionados, al amparo de los convenios celebrados con entidades como el Fodep, y el ISS, se encuentran excluidas del IVA.

Al respecto me permito manifestarle que de manera general el Despacho ya se ha pronunciado sobre el tema mediante el Oficio 022475 de 21 de abril de 2005, en el que se manifiesta: "/ ... la excepción cobija únicamente a los servicios prestados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y no a los servicios recibidos, aun cuando estos gastos estén vinculados directa o indirectamente con las actividades propias de los servicios que ofrezcan, salvo las comisiones de intermediación por la colocación y renovación de planes del sistema de seguridad social en pensiones, que están exceptuadas expresamente por el parágrafo del artículo 1o del Decreto 841 de 1998..../"

De esta manera, considera el Despacho que las comisiones que reciben las entidades bancarias por la prestación del servicio del pago de pensionados, se encuentran gravadas con el Impuesto sobre las Ventas. Cabe anotar que en el evento analizado no se trata de administración de fondos del Estado, sino de la remuneración que reciben los bancos por uno de los servicios que prestan y que no está exceptuado legalmente del impuesto.

OFICINA JURÍDICA.