Oficio N° 015478
20 de febrero de 2006

(Bogotá D.C., 20 de febrero de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el número 103979 de 19/12/2005

Doctor
DIEGO GÓMEZ CASTAÑO
Jefe División de Arancel
Sudirección Técnica Adunanera
Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales
Cra 7 No 6-64, piso 11
Bogotá, D.C.

Cordial saludo:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver en sentido general y abstracto las consultas que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos administrados por la DIAN, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999: bajo este presupuesto damos respuesta a su solicitud.

Solicita información respecto de la interpretación de la exclusión prevista en el artículo 424 del Estatuto Tributario para la "partida arancelaria 40.11.91.00.00 Neumáticos para tractores".

Al respecto, atentamente le informo que esta Oficina trató el tema en el Concepto Unificado de Ventas No 0001 de 2003, página 78, en los siguientes términos:

"3. Algunos bienes excluidos

(....)

'Neumáticos para tractores (Art. 424 del Estatuto Tributario)

“El artículo 424 del Estatuto Tributario señala como bienes excluidos:

“40.11.91.00.00. Neumáticos para tractores

“Debe entenderse que la Partida 40.11 se refiere a las llantas y no a las cámaras de aire o neumáticos, tal y como se entiende en el mundo mercantil.

“La exclusión contemplada en el Art. 424 del Estatuto Tributario para la subpartida «40.11.91.00.00 Neumáticos para tractores» debe aplicarse a la subpartida 40.11.61.00.00, por modificaciones a la Nomenclatura Arancelaría expedidas con el Decreto 2800 del 28 de diciembre de 2001.

“Por referirse el legislador solo a la subpartida, el alcance de la exclusión está limitado a los bienes señalados en ella”.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL