Oficio N° 019174
20 de febrero de 2006

 

(Bogotá D.C., 20 de febrero de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el número 87495 de 21/10/2005

Señor
ALBERTO CAICEDO BECERRA
Carrera 7A No. 69- 34
Bogotá

Tema. Retención en la fuente.

Descriptores. Negociación en Bolsa Nacional Agropecuaria.

Productos con transformación industrial

Teniendo en cuenta su solicitud No 62793 de 2005, radicada ante la Administración Especial de las Personas Jurídicas de Bogotá y trasladada a este Despacho mediante el oficio de la referencia, me permito en forma general, conforme al artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999, responder sus inquietudes respecto a si la avena en hojuela, avena molida y harina zootecnia corresponden a productos primarios o productos de transformación industrial primaria con exoneración de la retención en la fuente.

Sobre el tema este Despacho ya se ha pronunciado en casos similares mediante los conceptos 025042 de abril 26 de 2002 y 051519 de julio 29 de 2005, adoptando como base de los mismos el concepto técnico proferido por el Ministerio de Agricultura en comunicación de septiembre 17 de 1.993, en donde se define:

"Producto Agrícola. Es el resultado final, mediante el cultivo de una planta o parte de ésta, el cual no ha sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus características físicas, manteniendo estables sus características químicas.

Tomando en cuenta lo anterior, ésta misma oficina ha entendido que son productos agropecuarios con transformación industrial primaría; aquellos que únicamente han sufrido procesos simples con fines de mejorar sus condiciones de preservación y presentación, pero no han tenido un proceso industrial..."

En consecuencia y tomando como base las etapas aplicadas en el proceso de los mencionados productos, éstos no se encuentran contemplados dentro del beneficio consagrado en el Decreto 574 de 2002, por cuanto no se trata de productos agrícolas sin procesamiento industrial, sino que por el contrario han sufrido una transformación industrial de sus características físico químicas que hace que los bienes resultantes del proceso tengan aspecto diferente del producto inicial, y que comporta un proceso que va más allá al de la simple conservación y presentación del producto inicial. Así las cosas se debe practicar retención en la fuente respecto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de la compra y venta de estos productos.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -" técnica"-, dando click en el link" Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica