Oficio N° 009836
02 de febrero de 2006

 

Señor
EFRAIN RINCÓN GUZMAN
AUTOPISTA SUR No. 61-95
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 70118 de 30/08/2005

Atento saludo, Sr. Rincón.

En escrito de la referencia consulta usted, si una empresa que cambia de razón social, puede colocar el nuevo nombre utilizando la misma facturación hasta agotar las existencias y que, se entiende por término prudencial necesario para implementar la nueva facturación como se indicó en el Concepto 34566 de 2005.

Al respecto me permito manifestarle que en el concepto mencionado se expresó:

"La facturación o documento equivalente debe indicar la razón social del contribuyente obligado a expedirla, por lo que en aquellos casos de modificación de la razón social debe solicitarse una nueva autorización de facturación que contenga la nueva razón social, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar la anterior facturación autorizada dentro de un plazo prudencial dentro del cual se adelanten los trámites necesarios para implementar la nueva facturación."

El término prudencial al cual se hace alusión en el concepto citado, debe entenderse como el tiempo razonable para efectuar todas las diligencia necesarias para realizar el cambio, como es el registro en la Cámara de Comercio de la escritura de modificación de la razón social, la actualización del RUT, la solicitud y autorización de la nueva facturación por parte de la DIAN y la impresión de las facturas. Ese tiempo no puede especificarse en un número determinado de días, ya que la realización de los trámites depende de cada entidad competente.

En consecuencia, el término prudencial debe entenderse como aquel necesario y suficiente para adelantar las gestiones que permitan la obtención de la nueva documentación.

Cordialmente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria