Concepto No. 061429
24 de Julio de 2006

Señor
MEDARDO ANTONIO LUNA RODRÍGUEZ
Cali. -Valle

Ref: Consulta radicada bajo el número 5054 de 2006

TEMA. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTOR. CORRECCIÓN DE INCONSISTENCIAS

Cordial saludo Señor Luna.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10o de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999

Requiere usted en su escrito se precisen algunos aspectos acerca de la aplicación del artículo 43 de la Circular 00118 de octubre 7 de 2005, por medio de la cual se da aplicación a la Ley 962 de 2005.

Indaga en su consulta acerca de si es posible dando aplicación a la circular 118 de 2005 imputar o arrastrar un saldo a favor de la declaración de renta del año 2002 que no fue solicitado ante la división de devoluciones en la declaración de renta del año 2003, la cual gozó del beneficio de auditoría, toda vez que los términos se encuentran vencidos para elevar un proyecto de corrección ante la división de liquidación o para corregir de forma voluntaria la declaración?

Al respecto nos permitimos remitirle copia del concepto número 59295 de 2006, el cual consideramos absuelve los interrogantes por usted propuestos.

2.¿Que tiempo tiene la División de Recaudación para dar respuesta a las peticiones que con fundamento en el artículo 43 de la ley 962 haga el contribuyente?

La Resolución 00711 de febrero 5 de 2003, por medio de la cual se reglamenta el derecho de petición y la presentación y trámite de quejas y reclamos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señala en su artículo 9o :

/.../ Término para resolver las peticiones. De acuerdo con la clase de petición la dependencia competente para absolverla o contestarla deberá resolver su encargo en el término específico señalado por la ley y al cuál se hace referencia en los artículos 19,22,32 y 38 de la presente resolución.”/.../

Los artículos en referencia señalan en su orden el término para resolver peticiones de interés general, peticiones de información y consultas.

La División de Recaudación conforme con los términos anteriores según sea el contenido de la solicitud, responderá en el tiempo reglamentario.

3. Cómo se refleja la petición de las inconsistencias de que trata el artículo 43 de la Ley 962 en las declaraciones.

La Circular 00118 de Octubre 7 de 2005, prevé en el mismo artículo 43 que la Administración informará por escrito al interesado sobre la corrección de inconsistencias efectuada, tanto a solicitud de parte, como de oficio, concediéndole el término de un (1) mes para que presente objeciones, transcurrido éste término, la declaración así corregida, reemplazará para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa Y Doctrina Tributaria