Oficio N°
055239
04-07-2006
Ref: Consulta radicada bajo el número
38462 de 21/04/2006
Cordial saludo, señor
Johnson:
Es necesario precisar que la competencia
de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas
tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del
Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de
Mediante radicado de la referencia formula
usted unos interrogantes relacionados con un caso particular y concreto, que no
corresponden a la interpretación y aplicación de normas tributarias, sino a
posibles errores en desarrollo de un trámite administrativo, los cuales no son
competencia de esta oficina.
Para su ilustración enviamos fotocopia de
los Conceptos Nros. 068468 del 21 de octubre de 2002 y 073626 del 3 de agosto de
2000, sobre cuales son las deudas que una Administración debe tener en cuenta
para compensar, antes de realizar una devolución.
Respecto a la posibilidad de actuar contra
un funcionario público, le informo que las causales, procedimiento y sanciones
están desarrollados en
Finalmente, le manifestamos que
Atentamente,
DENNYS GUTIERREZ
GUTIERREZ
Delegado - División De Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica