Oficio N° 055239

04-07-2006

 

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 38462 de 21/04/2006

 

Cordial saludo, señor Johnson:

 

Es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

 

Mediante radicado de la referencia formula usted unos interrogantes relacionados con un caso particular y concreto, que no corresponden a la interpretación y aplicación de normas tributarias, sino a posibles errores en desarrollo de un trámite administrativo, los cuales no son competencia de esta oficina.

 

Para su ilustración enviamos fotocopia de los Conceptos Nros. 068468 del 21 de octubre de 2002 y 073626 del 3 de agosto de 2000, sobre cuales son las deudas que una Administración debe tener en cuenta para compensar, antes de realizar una devolución.

 

Respecto a la posibilidad de actuar contra un funcionario público, le informo que las causales, procedimiento y sanciones están desarrollados en la Ley 734 de 2002 ­Código Disciplinario Único-.

 

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

 

DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ

Delegado - División  De Normatividad Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica