Oficio N°
055271
05-07-2006
Ref: Consulta radicada bajo el número
23250 de 10/03/2006
TEMA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES RETENCION POR OPERACIONES CON RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLICADO IMPUESTOS DESCONTABLES.
FUENTES FORMALES ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 437, 437-2, 483, 485, 485-1, 488 Y 490 DECRETO REGLAMENTARIO 380 DE 1996, ART. 4°.
Cordial saludo, doctor
Aponte:
Damos respuesta a su consulta de la
referencia, en la que formula varias preguntas relacionadas con la retención del
impuesto sobre las ventas, en operaciones con responsables del régimen
simplificado, cuando el agente retenedor es una empresa estatal de servicios
públicos, que es responsable del impuesto sobre las ventas en razón de los
ingresos gravados adicionales que percibe.
Es necesario precisar que la competencia
de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas
tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del
Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de
Pregunta Nro. 1. ¿La empresa debe asumir
la retención del IVA en todas las operaciones que realice con responsables del
régimen simplificado, indistintamente si son inherentes a la actividad excluida
o gravada?
El artículo 437 literal e) del Estatuto
Tributario, establece que son responsables del impuesto, los contribuyentes
pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen
compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen
simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas
transacciones.
A su turno, el artículo 437-2 numeral 4o
ibídem, señala que actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las
ventas, los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales
muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen
simplificado.
En el Concepto Unificado del Impuesto
sobre las Ventas Nro. 00001 del 19 de junio de 2003, respecto al alcance del
artículo 437-2 se dijo:
"DESCRIPTORES: AGENTES DE RETENCIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
RETENCIÓN POR OPERACIONES CON RESPONSABLES
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
(PAGINA 357)
2.3. RESPONSABLES DEL
REGIMEN COMUN QUE REALIZAN OPERACIONES CON RESPONSABLES DEL REGIMEN
SIMPLIFICADO.
Dispone el artículo 437-2, que son agentes
de retención, «Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes
corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen
simplificado.»
Luego, en este evento para ser agente
retenedor se requiere:
a. Que el adquirente sea responsable del
régimen común.
b. Que la adquisición corresponda a bienes
corporales muebles o a servicios gravados
c. Que el vendedor, o quien preste el
servicio, pertenezca al régimen simplificado.
Debe quedar claro que los responsables del
régimen común solo deben practicar y asumir la retención en la fuente a título
del IVA cuando compren bienes corporales muebles o servicios gravados a un
responsable del régimen simplificado." (subrayado fuera de
texto).
Por su parte, el primer inciso del
artículo 4o del Decreto Reglamentario 380 de 1996,
establece:
"Artículo 4o. Responsable del impuesto
sobre las ventas por el valor retenido. Cuando los responsables pertenecientes
al régimen común del impuesto sobre las ventas, adquieran bienes o servicios
gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado, deben asumir la
retención del IVA sobre dichas transacciones aplicando el porcentaje señalado en
el artículo 1o de este Decreto." (subrayado fuera de
texto).
Obsérvese que de acuerdo con las
disposiciones anteriores, la obligación de efectuar y asumir la retención en la
fuente para el responsable del régimen común, surge cuando adquiere bienes o
servicios gravados, independientemente de que estos se destinen a operaciones
gravadas o excluidas del impuesto.
Pregunta Nro. 2. ¿Se debe aplicar la
proporcionalidad (prorrateo) establecido en el artículo 490 del Estatuto
Tributario?
Al respecto, transcribimos los apartes
pertinentes del Concepto Unificado Nro. 00001 de 2003:
"DESCRIPTORES: IMPUESTOS
DESCONTABLES - OPERACIONES CON RESPONSABLES DEL REGIMEN
SIMPLIFICADO
(PAGINAS 333-335)
1.2.4. DESCONTABLES EN OPERACIONES CON EL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
El artículo 485- 1 del Estatuto
Tributario, se refiere a los descuentos del impuesto sobre las ventas liquidados
sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplificado:
«El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el
literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable
perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485
del Estatuto Tributario.»
…
Los responsables del régimen común pueden
llevar como impuestos descontables los legalmente autorizados de conformidad con
lo prescrito por el artículo 485 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, en las operaciones gravadas
realizadas por responsables del régimen común con responsables del régimen
simplificado, en la medida que se causa el impuesto sobre las ventas, el
responsable del régimen común, conforme con lo previsto en el artículo 485-1 del
Estatuto Tributario, tiene la posibilidad de llevar como descontable el impuesto
sobre las ventas retenido, cumpliendo las exigencias previstas en los artículos
483 y 485 del Estatuto Tributario. Lo anterior tiene como finalidad no hacer
gravosa la situación tanto económica como fiscal de dicho contribuyente,
hallándose así en igualdad de condiciones frente a los demás responsables del
impuesto sobre las ventas.
A pesar de la nulidad del artículo 5 del
Decreto 380 de 1996, es evidente que el responsable del régimen común no puede
en modo alguno sustraerse al cumplimiento de todas las obligaciones que en
materia del impuesto sobre las ventas y concretamente frente a los impuestos
descontables, se encuentran contempladas en el Título VII del Libro Tercero del
Estatuto Tributario.
En efecto para determinar el impuesto a
pagar, el responsable del régimen común debe tener en cuenta no solo los
artículos 483 y 485 del mismo ordenamiento a los que remite el artículo 485-1,
inciso 1, Que había sido objeto de reglamentación por parte de la norma anulada,
sino que además debe tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo
490 del Estatuto Tributario, aplicable cuando el responsable no hubiere podido
determinar en forma clara y precisa los impuestos que son imputables a sus
operaciones gravadas, exentas y excluidas, debiendo efectuar la proporcionalidad
a que alude esta norma.
Igualmente, el responsable debe tener
presente, entre otras normas, el artículo 491 y la norma general del artículo
488, así como lo dispuesto en el 496 del mismo ordenamiento jurídico, referente
a la oportunidad de los descuentos, lo cual denota la necesidad de atender la
generalidad de las disposiciones del impuesto sobre las ventas no siendo posible
que el contribuyente se limite a las normas mencionadas en el artículo 485-1 del
Estatuto Tributario.
…
Es importante destacar que lo dispuesto
por el artículo 485-1 del Estatuto citado, tiene aplicación siempre que se
cumplan los presupuestos previstos por el artículo 488, toda vez que solo otorga
derecho a descuento el impuesto sobre las ventas pagado por las adquisiciones de
bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo
con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o
gasto de la empresa y se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto
sobre las ventas. Es decir que lo relevante para que el impuesto asumido pueda
ser tratado como descontable es el cumplimiento de las previsiones
legales.
Si el responsable del régimen común
adquiere bienes o servicios gravados del régimen simplificado con la finalidad
de destinarlos a operaciones gravadas, exentas o excluidas debe llevar cuentas
separadas con el fin de conocer la imputación directa tanto de los bienes y/o
servicios como de los impuestos causados con derecho a descuento. De no ser
posible conocer la imputación directa, debe efectuar la proporcionalidad
(prorrateo) conforme con lo previsto en el artículo 490 del Estatuto Tributario,
procedimiento que deben efectuar todos los responsables del impuesto sobre las
ventas pertenecientes al régimen común, lo que permite una mayor neutralidad y
eficacia en el manejo de los impuestos descontables.
…
El impuesto sobre las ventas pagado en la
adquisición de bienes o servicios gravados que se destinan indistintamente a
operaciones gravadas y no gravadas debe llevarse como descontable en forma
proporcional: El artículo 490 del Estatuto Tributario ordena proporcionalidad
entre el impuesto generado en bienes y servicios que son destinados por el
responsable a operaciones gravadas, excluidas y exentas, cuando no sea posible
determinar una imputación directa a cada una de ellas.
... “(subrayado fuera de
texto).
Pregunta Nro. 3. ¿Presupuestalmente qué
rubro se afectaría para asumir la retención del impuesto sobre las ventas en
operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado, teniendo en
cuenta que no se puede descontar el IVA en la declaración de ventas de acuerdo
al artículo 490 del Estatuto Tributario?
Acorde con el parágrafo del artículo 4°
del Decreto Reglamentario 380 de 1996, cuando una entidad estatal responsable
del impuesto sobre las ventas, actúe como agente de retención, deberá realizar
la afectación contable teniendo en cuenta la prestación principal, de
conformidad con las normas presupuestales.
Pregunta Nro. 4. ¿Las entidades públicas
deben abstenerse de adquirir bienes y servicios a personas del régimen
simplificado para no incurrir en sobre costos al asumir el lVA
retenido?
No obstante que el interrogante por ser de
índole presupuestal escapa al ámbito de competencia de este Despacho,
consideramos oportuno traer a colación el análisis efectuado en el Oficio Nro.
047300 del 14 de julio de 2005:
"Con base en el análisis sistemático de
las normas antes citadas, frente al caso planteado, se pueden tener los
siguientes escenarios:
a. Cuando la sociedad contratante es
…responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común designada por
b. Cuando la sociedad contratante es gran
contribuyente, sea o no responsable del IVA, o responsable del impuesto sobre
las ventas del régimen común designada por
c. Cuando la sociedad contratante es gran
contribuyente, sea o no responsable del IVA, o responsable del impuesto sobre
las ventas del régimen común designada por
d. Cuando la sociedad contratante es
responsable del régimen común sin ostentar la calidad de agente retenedor y el
contratista pertenece al régimen común, entonces este debe expedir factura y
discriminar el impuesto sobre las ventas, aquella no puede efectuar retención y
debe pagarle el cien por ciento (100%) del impuesto al
contratista.
Como se observa, en cualquiera de estos
eventos, es un hecho cierto, que la sociedad contratante en el momento de la
celebración del contrato de prestación de servicios., debía prever el pago del
impuesto sobre las ventas, bien para asumirlo a título de retención del setenta
y cinco por ciento (75%), en su condición de agente retenedor del lVA, sin
descontarle valor alguno al contratista del régimen simplificado, o bien, para
pagar el lVA adicionado al precio de venta facturado por el contratista del
régimen común. vía retención en la fuente o mediante pago directo al mismo."
(subrayado fuera de texto).
No sobra recordar que de conformidad con
el Decreto 2502 del 19 de julio de
Finalmente, le manifestamos que
Atentamente,
DENNYS GUTIERREZ
GUTIERREZ