Oficio N°
056736
10-07-2006
De conformidad con lo
previsto en el artículo 10 de
Mediante el escrito de la
referencia consulta usted, si las Entidades Administradoras del Régimen
Subsidiado ARS se encuentran obligadas a generar documentos equivalentes a la
factura como consecuencia de cada uno de los giros de recursos correspondientes
a las Unidades de Pago por Capitación Subsidiada UPC-S causados en virtud de los
contratos de administración de recursos del régimen subsidiado?
Así mismo, precisa que en
atención a la destinación de los recursos al no ser estos objeto de impuestos,
no existe obligación de facturar.
Al respecto le
manifestamos que en materia de facturación el Decreto 1001 de 1997, en su
artículo 2o precisa quienes no se encuentran obligados a facturar.
Al respecto le
manifestamos que en materia de facturación el Decreto 1001 de 1997, en su
articulo 2º precisa quienes no se encuentran obligados a facturar.
Es así como revisada la
descripción que al efecto hace el artículo 2º supra, se encuentra que la misma
no es de carácter meramente enunciativo, por el contrario corresponde a una
numeración de carácter taxativo, lo que permite señalar que únicamente los
sujetos allí descritos como quienes desarrollen las actividades señaladas están
exonerados de la obligación de facturar.
Tal consideración es la
que permite afirmar que los demás usuarios de la contribución, ya en su calidad
de sujetos pasivos económicos o de derecho, se encuentran obligados a expedir
factura o documento equivalente por las operaciones realizadas.
Se debe tener presente
que la obligación de facturar es independiente de la causación o no del impuesto
sobre las ventas, salvo lo dispuesto para las personas naturales que únicamente
vendan bienes o presten servicios excluidos del IVA, siempre y cuando no
sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del
régimen simplificado. (literal h.) artículo 2o decreto 1001 de
1997).
Si de lo que se trata es
de hacer efectivos los recursos en cumplimiento de un contrato suscrito entre
una Entidad Oficial y una Administradora de Régimen Subsidiado, es claro que de
acuerdo con las disposiciones de orden fiscal el contrato no es documento
equivalente a la factura, (salvo los contratos de medicina propagada, sus
planes complementarios y las afiliaciones a planes obligatorios de salud, lo que
de suyo sugiere la suscripción de un contrato directo entre el obligado a
prestar el servicio y el beneficiario directo del mismo), por lo que
cualesquiera operación que implique la realización de hechos económicos debe
documentarse mediante soportes debidamente fechados y autorizados por las
partes, siendo para el caso en consulta la factura o documento equivalente con
el cumplimiento de los requisitos y formalidades dispuestos para el
efecto.
Téngase presente que si
bien, los contratos a que se refiere el artículo 4o del Decreto 1001 de 1997,
son documentos equivalentes a la factura no menos cierto es que los mismos
presentan como característica el hallarse sujetos al "cobro de un precio regular
previamente establecido", que de suyo los distingue de los contratos de régimen
subsidiado cuya modalidad de contratación y pago difiere del dispuesto para
contratos de medicina prepagada, planes complementarios y afiliaciones a planes
obligatorios de salud.
Igualmente vale la pena
precisar que este Despacho se pronuncio en el oficio No 088180 de 2005, sobre
los efectos tributarios de la supresión de las cuentas de cobro previstas en el
artículo 18 de