Oficio N° 056736
10-07-2006

 

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
DESCRIPTORES: DOCUMENTO EQUIVALENTE

FUENTES FORMALES: Artículo 4 del Decreto 1001 de 1997 y articulo 617 del Estatuto Tributario

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Mediante el escrito de la referencia consulta usted, si las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado ARS se encuentran obligadas a generar documentos equivalentes a la factura como consecuencia de cada uno de los giros de recursos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación Subsidiada UPC-S causados en virtud de los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado?

Así mismo, precisa que en atención a la destinación de los recursos al no ser estos objeto de impuestos, no existe obligación de facturar.

Al respecto le manifestamos que en materia de facturación el Decreto 1001 de 1997, en su artículo 2o precisa quienes no se encuentran obligados a facturar.

Al respecto le manifestamos que en materia de facturación el Decreto 1001 de 1997, en su articulo 2º precisa quienes no se encuentran obligados a facturar.

Es así como revisada la descripción que al efecto hace el artículo 2º supra, se encuentra que la misma no es de carácter meramente enunciativo, por el contrario corresponde a una numeración de carácter taxativo, lo que permite señalar que únicamente los sujetos allí descritos como quienes desarrollen las actividades señaladas están exonerados de la obligación de facturar.

Tal consideración es la que permite afirmar que los demás usuarios de la contribución, ya en su calidad de sujetos pasivos económicos o de derecho, se encuentran obligados a expedir factura o documento equivalente por las operaciones realizadas.

Se debe tener presente que la obligación de facturar es independiente de la causación o no del impuesto sobre las ventas, salvo lo dispuesto para las personas naturales que únicamente vendan bienes o presten servicios excluidos del IVA, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado. (literal h.) artículo 2o decreto 1001 de 1997).

Si de lo que se trata es de hacer efectivos los recursos en cumplimiento de un contrato suscrito entre una Entidad Oficial y una Administradora de Régimen Subsidiado, es claro que de acuerdo con las disposiciones de orden fiscal el contrato no es documento equivalente a la factura, (salvo los contratos de medicina propagada, sus planes complementarios y las afiliaciones a planes obligatorios de salud, lo que de suyo sugiere la suscripción de un contrato directo entre el obligado a prestar el servicio y el beneficiario directo del mismo), por lo que cualesquiera operación que implique la realización de hechos económicos debe documentarse mediante soportes debidamente fechados y autorizados por las partes, siendo para el caso en consulta la factura o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos y formalidades dispuestos para el efecto.

Téngase presente que si bien, los contratos a que se refiere el artículo 4o del Decreto 1001 de 1997, son documentos equivalentes a la factura no menos cierto es que los mismos presentan como característica el hallarse sujetos al "cobro de un precio regular previamente establecido", que de suyo los distingue de los contratos de régimen subsidiado cuya modalidad de contratación y pago difiere del dispuesto para contratos de medicina prepagada, planes complementarios y afiliaciones a planes obligatorios de salud.

Igualmente vale la pena precisar que este Despacho se pronuncio en el oficio No 088180 de 2005, sobre los efectos tributarios de la supresión de las cuentas de cobro previstas en el artículo 18 de la Ley 962 de 2005, señalando que en materia fiscal la citada supresión no tiene incidencia, porque el documento que debe expedirse por cada operación de venta o de prestación de servicios es la factura ( o su documento equivalente), de conformidad con el artículo 617 del Estatuto Tributario.

 

OFICINA JURÍDICA.