10-07-2006
Con
ocasión de la respuesta proporcionada por el Banco de
Teniendo
en cuenta que las operaciones por usted relacionadas se realizan a través del mercado
financiero es necesario tener presente lo señalado en el artículo 594-3 del
E.T., el cual
dispone que " sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592, 593 y 594-1,
del Estatuto Tributario,
para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se deben
tener en cuenta, los siguientes requisitos:
a)/.../
b/.../
c)
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras,
durante el año gravable no exceda de $89.183.000,00 (año gravable
2006)."
Tal
previsión indudablemente conlleva que, si durante la vigencia fiscal el monto de
las consignaciones
efectuadas sobrepasa la cuantía antes relacionada se está en la obligación de
presentar denuncio fiscal por tal período. Téngase presente que el valor de las
consignaciones involucra
el monto correspondiente de las consignaciones efectuadas para el envío de las divisas
como el efectuado para el retiro de las mismas en el territorio
nacional.
De
otra parte, en cuanto tales operaciones derivan en un provecho económico, -
valor resultante
de la diferencia en cambio - el cual incide en la determinación del patrimonio
como de los ingresos, debe tomarse en
consideración el valor resultante de la operación para efectos de la
determinación de la obligación de declarar y los consiguientes efectos fiscales
en el respectivo período gravable.
En
materia de impuestos complementarios al de-renta, como lo es el de remesas,
frente a la situación propuesta, en razón de la ausencia de información respecto
de la calidad o no de residente
así como el tratamiento que en el territorio nacional han recibido los ingresos
percibidos, nos permitimos remitirle copia del concepto 014474 de 2005, respecto
del manejo aplicable a los eventos en que la situación de recursos en el
exterior se consideran remesas.
Así
mismo, sobre el tema nos permitimos remitirle copia de los pronunciamientos Nos.
081293 y
058882 de 2005, como el número 046080 de 2006.
En
materia de régimen cambiario, nos permitimos manifestarle que este Despacho no
es competente para pronunciarse sobre el punto, por lo que de presentarse alguna
inquietud al respecto le sugerimos dirigirse al Banco de
OFICINA
JURÍDICA.