Oficio N° 056739

10-07-2006

 

 

 

Con ocasión de la respuesta proporcionada por el Banco de la República , acerca del arbitraje cambiarlo y relacionada con la inquietud por usted propuesta, consistente en la compra de divisas en el territorio nacional, depositarlas en una cuenta corriente o de ahorros en el exterior y posteriormente retirarlas por transferencia a través de una cuenta corriente o de ahorros en Colombia o por medio de una casa de cambios autorizada, nos permitimos señalar:

 

Teniendo en cuenta que las operaciones por usted relacionadas se realizan a través del mercado financiero es necesario tener presente lo señalado en el artículo 594-3 del E.T., el cual dispone que " sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592, 593 y 594-1, del Estatuto Tributario, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se deben tener en cuenta, los siguientes requisitos:

a)/.../

b/.../

c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de $89.183.000,00 (año gravable 2006)."

 

Tal previsión indudablemente conlleva que, si durante la vigencia fiscal el monto de las consignaciones efectuadas sobrepasa la cuantía antes relacionada se está en la obligación de presentar denuncio fiscal por tal período. Téngase presente que el valor de las consignaciones involucra el monto correspondiente de las consignaciones efectuadas para el envío de las divisas como el efectuado para el retiro de las mismas en el territorio nacional.

 

De otra parte, en cuanto tales operaciones derivan en un provecho económico, - valor resultante de la diferencia en cambio - el cual incide en la determinación del patrimonio como de los ingresos, debe tomarse en consideración el valor resultante de la operación para efectos de la determinación de la obligación de declarar y los consiguientes efectos fiscales en el respectivo período gravable.

 

En materia de impuestos complementarios al de-renta, como lo es el de remesas, frente a la situación propuesta, en razón de la ausencia de información respecto de la calidad o no de residente así como el tratamiento que en el territorio nacional han recibido los ingresos percibidos, nos permitimos remitirle copia del concepto 014474 de 2005, respecto del manejo aplicable a los eventos en que la situación de recursos en el exterior se consideran remesas.

 

Así mismo, sobre el tema nos permitimos remitirle copia de los pronunciamientos Nos. 081293 y 058882 de 2005, como el número 046080 de 2006.

 

En materia de régimen cambiario, nos permitimos manifestarle que este Despacho no es competente para pronunciarse sobre el punto, por lo que de presentarse alguna inquietud al respecto le sugerimos dirigirse al Banco de la República , ente competente para conocer de tales aspectos.

 

OFICINA JURÍDICA.