Oficio N° 059442
17-07-2006

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 0672 de 24/04/2006

Cordial saludo, Señor Riascos.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 11o del Decreto 1265 de 1999 y Artículo 10o de la Resolución No. 1618 de 2006.

Consulta usted, si los equipos de aire autocontenido y de rescate (mandíbula combinada) adquiridos por la Gobernación en desarrollo de un proceso licitatorio y con destino a los cuerpos de bomberos voluntarios, se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas.

Al respecto el artículo 13 de la Ley 322 de 1996, dispone:

"Los cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios estarán exentos del pago de impuestos y aranceles en la adquisición de equipos especializados para la extinción de incendios que requieran para la dotación, o funcionamiento, sean de producción nacional o que deban importar. "

En materia de exenciones el Concepto Unificado de Impuesto Sobre las ventas precisa:

"Como principio general es preciso señalar que la doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial; en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto solo abarca los bienes y servicios expresamente beneficiados por la Ley que establece la exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma ley”(Título ll Capitulo ll numeral 1.1.2.1)

Nótese que de acuerdo con la disposición en comento, la exclusión hace referencia de manera puntual a un ente en particular y una gestión concreta: los cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios y la adquisición de bienes. Tal exigencia, frente a los lineamientos generales en materia de impuesto sobre las ventas, impide que se aplique una interpretación analógica o extensiva de la norma y en consecuencia el hecho generador del impuesto sobre las ventas que no se encuadre en la descripción, estará sujeto al pago del tributo a la tarifa legal establecida.

De manera que en términos del artículo 13 Supra, el beneficio tributario opera en la media que los equipos especializados en la extinción de incendios sean adquiridos o importados directamente por los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, sin que al efecto pueda atenderse a la destinación de los bienes objeto de la operación cuando estos son adquiridos por un tercero ni a la procedencia de los recursos para su adquisición, como a ningún otro elemento distinto al contemplado en la disposición.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado - División De Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica