Oficio
N° 059443
17-07-2006
Tema:
Retención en la fuente- Renta-
Descriptor:
Honorarios
Fuentes
Formales: Estatuto Tributario Art 392; Dcto 260/2001 art.1; Dcto. 4715 de
2005.
Sea
lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas
en sentido
general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y
aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de
Pregunta
usted ¿qué retención en la fuente se le debe aplicar a los pagos que se efectúen en desarrollo de un
contrato celebrado para la reparación y mantenimiento de transformadores de
redes eléctricas de alta tensión?
En
múltiples oportunidades, entre otras mediante conceptos 060278, 018756 y 041207,
esta dependencia
ha insistido en que para efectos de aplicar la retención en la fuente se deben
diferenciar claramente los conceptos de honorarios y de servicios en general. El
Concepto 060278 de junio 23 de
2000 precisó:
"-HONORARIOS.
Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una
labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación.
Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos,
etc., Tarifa de retención 10%.
-SERVICIOS.
Son los ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto. Tarifa de retención
4%."
Lo anterior
indica que los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios,
pueden ser objeto de retención a la tarifa del 10% ( Hoy 11%) o del 4%, según que los mismos sean calificados o no. La
diferencia esencial para ser catalogado como honorario está en el predominio que
se tenga en tal servicio del factor intelectual sobre el puramente
material o mecánico.
Para
definir los aspectos anteriores en relación con un servicio técnico
especializado, nos podemos
remitir a los conceptos 018756 de marzo 24 de 1998, y 015454 de marzo 10 de 1998. El primero se
pronunció sobre este punto así.
"...
los servicios técnicos especializados prestados por personas naturales o
jurídicas, por
corresponder a servicios calificados, y que requieren de un conocimiento especializado,
se encuentran sujetos a retención en la fuente por concepto de honorarios
a la tarifa del 10% sobre el valor total del pago o abono en cuenta efectuado
por una persona jurídica, sociedad de hecho, demás entidades, o una persona
natural, siempre que tenga la calidad de agente de retención del impuesto sobre
Es
de precisar que todo lo expuesto es aplicable, independientemente que el
servicio técnico
especializado sea contraído por una entidad del Estado, sometida en materia de
contratación a las disposiciones de
Por
su parte el concepto 015454 de marzo 10 de 1998 señaló:
Cuando
en la prestación del servicio se requieren condiciones de idoneidad por medio de
la aplicación de conocimientos calificados o un ejercicio intelectual, dicha
actividad desborda la definición general de servicio y se trataría de una
categoría especial en la que se encuentran los
conceptos tales como servicios técnicos, servicios profesionales, servicios de asesoría o servicios
de consultoría entre otros.
Son
servicios técnicos aquellos que requieren de la utilización y aplicación de ciertos conocimientos
especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, efectuar
seguimientos, evaluaciones, análisis o emitir conceptos o conclusiones sobre una
situación o un proceso.
Lo
anterior pone de manifiesto la intervención de una actividad intelectual en la prestación
del servicio que determina la calidad e idoneidad del resultado del mismo./../
La
realización de actos que aparentemente no exigen una calificación específica y
que tienen
por fin la preparación de las condiciones para el cumplimiento del contrato, constituyen
exactamente, actos preparatorios que- no descalifican la naturaleza del objeto
principal, y aún así esos actos preparatorios que consultan la finalidad del objeto
podrían llegar a exigir especificaciones especiales en su ejecución.
Es más, atendiendo justamente a las instrucciones precisas que imparte el contratante
surge la condición técnica del servicio contratado puesto que su cumplimiento exige del ejecutante ala comprensión
de tales especificaciones y la aplicación de las mismas, razón por la cual se
consulta la idoneidad de la parte a la que le corresponderá la
ejecución./../" (resaltado fuera de texto)
Conforme
a lo expuesto, el servicio de reparación y mantenimiento de transformadores de alta
tensión, de suyo está comprendido dentro del concepto de servicios técnicos especializados, pues
su actividad, independientemente que incorpore un gran porcentaje de
materias primas, o que desarrolle variadas labores de tipo manual, tal actividad indudablemente
comporta en su conjunto un elevado grado de complejidad, que exige un alto
componente de conocimientos específicos, capacitación, idoneidad y destreza en
el correcto
manejo de equipos especiales que exigen mediciones efectuadas por expertos, por lo
que el componente principal está en el conocimiento especial del tema y en el
aporte de carácter intelectual para el correcto control de los procesos que se
llevan en cada caso.
Adicionalmente
debe notarse que cualquiera sea el contratante del servicio u orden de trabajo,
fija términos de referencia e imparte instrucciones precisas sobre el objeto,
alcance y,
taxativas especificaciones sobre los procedimientos técnicos que deben ser
cumplidos en el
desarrollo del servicio, los cuales de ninguna manera podrían ser llevados a
cabo por persona
o entidad ajena al conocimiento técnico especializado en el ramo de la
electricidad. Un
ejemplo se encuentra en una orden de reparación y mantenimiento de
transformadores que
exige entre otras actividades: "Efectuar pruebas preliminares, desencuve,
desmontaje de devanados de AT y BT, revisión y pruebas al núcleo, revisiones de
materiales, revisiones de
cálculos y elaboración de planos, fabricación de bobinados, ensamble de bobinas, reparación
y pruebas a todos los taps a regulación normalizada a 13.8 KV, etc. Así como pruebas
especiales de rutina, entre ellas de relación de transformación (TTR) y de Aislamiento
(Megger), medidas de resistencia de aislamiento, de resistencia, de tensión inducida,
de tensión aplicada y otras pruebas de análisis físico-químico del aceite y Cromatografía de
gases"
Conforme
a lo anterior salta a la vista que este servicio técnico es calificado y por
ende los pagos
o abonos en cuenta por su prestación, están comprendidos dentro del concepto de honorarios
toda vez que en su desarrollo es predominante la utilización y aplicación de ciertos
conocimientos especiales que permiten aplicar determinados métodos y procedimientos
Ahora
bien, no obstante que se involucren diferentes actividades en el contrato, si
todas ellas
hacen parte de un único objeto, la retención en la fuente se efectuará
atendiendo la naturaleza
del contrato, de tal manera que si para ejecutarlo se requiere conocimientos calificados
con predominio del factor intelectual sobre el material la tarifa será por honorarios.
En
consecuencia, la remuneración a los servicios de reparación y mantenimiento de
transformadores de redes eléctricas de alta tensión no puede ser calificada
menos que como honorarios y está sujeto a
la tarifa del 11% conforme lo prevé el Estatuto Tributario en su artículo
392 y el Dcto 3110/2004 art.1 y Dcto. 4715 de 2005.
OFICINA JURÍDICA