Oficio N° 060027
18-07-2006

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES: CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 588 Y 589

LEY 962 de 2005, ART. 43 CIRCULAR Nro. 00118 de 2005

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita se precisen los términos que operan para gestionar las peticiones de los contribuyentes relacionadas con la corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones tributarias.

Según la consultante se presenta ambigüedad en el procedimiento y en los términos, al no existir unificación de criterios y un procedimiento definido, teniendo en cuenta que la Orden Administrativa Nro. 0008 de 2001, establece el procedimiento para la corrección de errores en el diligenciamiento de los formularios una vez transcurrido el término de firmeza de la declaración; por su parte el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, señala que los errores e inconsistencias formales en las declaraciones tributarias pueden subsanarse en cualquier tiempo, mientras que los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario prevén un plazo determinado de 1 o 2 años para proceder a efectuar las correcciones a las declaraciones.

Es necesario precisar que la competencia de este despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

Con la expedición de la Circular 00118 del 7 de octubre de 2005, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartió precisas instrucciones para la debida aplicación de la Ley 962 de 2005, "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos."

Respecto a la ambigüedad que advierte la consultante en las disposiciones mencionadas, es importante señalar que la Oficina Jurídica, en anteriores oportunidades, se ha ocupado del alcance del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, atendiendo las reglas consagradas en los artículos 10 y 71 del Código Civil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código Civil, la derogación de las leyes se produce de manera expresa o tácita. Es expresa cuando la nueva ley dice que deroga la anterior y es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que son incompatibles con la ley anterior. Así las cosas, el procedimiento regulado en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, como regla general para corregir las declaraciones tributarias, continúa vigente, pues el contenido de la nueva ley no resulta contrario al de las disposiciones fiscales vigentes.

No obstante, interpretando la norma con base en su causa final, que e¿ la racionalización de los trámites o la supresión de trámites engorrosos, debe entenderse que cuando los supuestos de hecho, susceptibles de corregirse por la vía de los artículos 588 y 589, estén previstos en la Ley 962 de 2005 o en las normas que la desarrollen, prevalece el procedimiento de corrección consagrado en la norma especial y posterior, de conformidad con la regla del artículo 10 del Código Civil. En este sentido se pronunció la Oficina Jurídica en el oficio Nro. 089061 del 30 de noviembre de 2005, conceptos Nros. 0Q5102 del 20 de noviembre de 2005 y 059295 del 14 de Julio de 2006.

Ahora bien, en cuanto a la oportunidad para solicitar la corrección o para que la Administración la efectúe oficiosamente, la misma Oficina señaló en el Concepto Nro. 059295 del 14 de julio de 2006:

"..., si bien es cierto la ley preceptúa que se podrá realizar en cualquier tiempo, y que según la Circular 00118, incluye las inconsistencias que se detecten en declaraciones presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no debe perderse de vista que la finalidad de la ley es imprimirle eficacia, economía y celeridad a los procesos, es decir simplificarlos. En este contexto, la prerrogativa que concede la Lev 962 de 2005 a los contribuyentes, no puede ejercitarse para restarle eficacia a disposiciones de orden público y de imperativo cumplimiento. Significa lo anterior, que de ninguna manera su propósito es hacer nugatorios los términos va caducados para el ejercicio de las acciones o para reclamar los derechos o los términos de firmeza de las declaraciones." (subrayado fuera de texto).

Para su mejor ilustración, anexamos fotocopia de los conceptos mencionados, que constituyen la doctrina oficial vigente sobre la materia.

OFICINA JURÍDICA.