Oficio N° 060392

19-07-2006

DIAN

Sea lo primero expresarle que la competencia de este Despacho se concreta a la interpretación y aplicación general de las disposiciones de índole tributario en el orden nacional, conforme lo dispone el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006. En tal sentido se emite el presente concepto.

¿Pregunta usted, si en el caso de medicamentos de uso humano, la partida o subpartida arancelaria la determina la oficina competente del INVIMA ?

Al respecto le informamos que la partida o subpartida arancelaria en el caso de medicamentos de uso humano, no la determina el INVIMA, ésta solamente clasifica el producto en cuanto a su clase si es medicamento o alimento y otorga el correspondiente registro sanitario para los efectos legales. La partida o subpartida arancelaria, tratándose de bienes excluidos del IVA, deberá corresponder a la señalada para la clase de producto de conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario y a la señalada en el Arancel de Aduanas, bien sea asignada por quien realiza la importación ó a la certificada por la División de Arancel de la DIAN cuando el usuario así lo requiera.

En tanto que, mediante Circular 00024 del 7 de febrero de 2005, la DIAN , teniendo en cuenta la Sentencia del H.C.E. del 9 de diciembre de 2004, sobre la Nulidad de la Circular Conjunta Nro. 001 de abril 1 de 2002, entre la DIAN y el INVIMA, preciso en la parte de conclusiones: " que para la aplicación del IVA a los medicamentos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá en cuenta el Registro Sanitario expedido por el INVIMA que los califica como tales", y que ,"para la clasificación en el Arancel de Aduanas, estos bienes deben ajustarse a las Normas y Reglas Generales interpretativas que rigen, internacionalmente para el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Convenio al que adhirió Colombia mediante Ley 646 de 2001 ) y para la Nomenclatura de la Comunidad Andina de Naciones (Nandina), independientemente de las consideraciones y decisiones de otras entidades del Estado".

En consecuencia, el visto bueno y determinación de la respectiva clasificación, en el caso de medicamentos de uso humano, establecido por la oficina competente del INVIMA, será tenido en cuenta para la aplicación del IVA, según el respectivo Registro Sanitario. Mientras que la clasificación arancelaria se regulará -conforme-a las Normas y Reglas Generales interpretativas vigentes internacionalmente para el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en concordancia con la Nomenclatura de la Comunidad Andina de Naciones (Nandina). Para el efecto, los usuarios  que  requieran  obtener  la  clasificación  arancelaria  de  los   productos  que  producen, comercializan, importan o exportan, pueden formular su solicitud a la División de Arancel de la DIAN , siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 154 y siguientes de la Resolución DIAN 4240 de 2000, modificada por la Resolución 7002 de 2001 y en las Resoluciones DIAN 5182 y 5923 de 2000.

¿"Con fundamento en el artículo 4o del Decreto 3733 de 2005, el producto clasificado y certificado por el INVIMA y producido con materia prima para medicamentos de uso humano, el respectivo proveedor a solicitud del productor dejaría de facturar IVA" ?"

Las materias primas químicas adquiridas para la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes se encuentran excluidas del IVA en cuanto cumplan los requisitos dispuestos por la ley y se encuentren destinadas a la producción de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias expresamente señaladas en la norma reglamentaria.

Sobre el punto, necesario es distinguir la importación de materias primas destinadas a la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes de las ventas efectuadas en el territorio nacional con el mismo fin.

Tratándose de productores que importen en forma directa las materias primas químicas, el artículo 3o del decreto 3733 de 2005, exige el visto bueno previo del' Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Tratándose de importaciones efectuadas por comercializadores, las materias primas químicas se encuentran excluidas del IVA en cuanto el comercializador acredite que la materia prima será destinada a productores de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes, a diferencia de las ventas efectuadas en el territorio nacional respecto de las cuales el importador (comercializador) o productor nacional a fin de no causar el IVA en la venta, debe acreditar el cumplimiento de los presupuestos señalados en el artículo 4o del decreto 3733 de 2005, el cual, entre otros requisitos, exige en el literal b) la" Manifestación suscrita por el fabricante, o su representante legal, en el sentido de que la materia prima solicitada será destinada por su empresa a la fabricación de medicamentos o de plaguicidas e insecticidas o fertilizantes, según el caso", tal certificación es la que permite al vendedor no facturar el IVA, dejando constancia en la misma de haberse vendido la materia prima con exclusión del impuesto sobre las ventas, conforme lo señala el literal d) de la misma norma.

"¿ A qué se hace referencia cuando en el numeral T del Decreto 3733 de 2005, se menciona cantidad y valor autorizado durante el año inmediatamente anterior ?"

Cuando el artículo 7o del Decreto 3733 de 2005, menciona cantidad y valor autorizado durante el año inmediatamente anterior, hace referencia de manera general a los datos que en cantidad en unidad de medida y valor de la importación ó precio de venta, asignado para la venta nacional, se establece mediante el certificado o registro sanitario expedido por la autoridad competente.

El artículo 7o del Decreto 3733 de 2005, estableció para efectos del control tributario que las oficinas competentes del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, llevarán registro de los vistos buenos otorgados y enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos Nacionales, o dependencia que haga sus veces, y a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Aduanas, una relación por empresa, que contenga nombre o razón social, NIT, denominación del producto, partida o subpartida arancelaria correspondiente, cantidad y valor autorizado durante el año inmediatamente anterior. Así mismo, antes del 31 de marzo de cada año, los proveedores enviarán a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos Nacionales, una relación de las ventas efectuadas por empresa en el mismo período, que contenga nombre o razón social, NIT, cantidad por producto, partida o subpartida arancelaria y su valor.

Como se puede observar, en el trámite de obtener los vistos buenos correspondientes de las entidades competentes, en el respectivo Registro Sanitario se establece por parte de la autoridad visadora la cantidad autorizada correspondiente a una unidad de medida reconocida, ejemplo: (x) cantidad de gramos, centímetros cúbicos, botellas, galones, etc., señalando el valor autorizado por unidad y valor total, el que debe corresponder directamente al de importación, si depende de una operación de esta índole.

Tratándose de ventas nacionales, y antes del 31 de marzo de cada año, los proveedores enviarán a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos Nacionales, una relación de las ventas efectuadas por empresa en el mismo período, que contenga nombre o razón social, NIT, cantidad por producto, partida o subpartida arancelaria y su valor.

Frente al numeral 4o de su comunicación, este despacho solicita a usted dirigirse al área competente, como lo es La División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera - DIAN - para la respectiva aclaración en cuanto a la determinación de la partida arancelaria en razón del componente porcentual allí mencionado, cancelando previamente los derechos dispuestos para el efecto. En lo que al IVA se refiere,  solamente  gozan  del  beneficio tributario  los  bienes  comprendidos en  las  partidas expresamente mencionadas en la ley.

 

OFICINA JURÍDICA.