Oficio N°
060392
19-07-2006
DIAN
Sea
lo primero expresarle que la competencia de este Despacho se concreta a la
interpretación y aplicación general de las disposiciones de índole tributario en
el orden nacional, conforme lo dispone el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999
en concordancia con el artículo 10 de
¿Pregunta
usted, si en el caso de medicamentos de uso humano, la partida o subpartida
arancelaria la determina la oficina competente del INVIMA ?
Al
respecto le informamos que la partida o subpartida arancelaria en el caso de
medicamentos de uso humano, no la determina el INVIMA, ésta solamente clasifica
el producto en cuanto a su clase si es medicamento o alimento y otorga el
correspondiente registro sanitario para los efectos legales. La partida o
subpartida arancelaria, tratándose de bienes excluidos del IVA, deberá
corresponder a la señalada para la clase de producto de conformidad con el
artículo 424 del Estatuto Tributario y a la señalada en el Arancel de Aduanas,
bien sea asignada por quien realiza la importación ó a la certificada por
En
tanto que, mediante Circular 00024 del 7 de febrero de 2005,
En
consecuencia, el visto bueno y determinación de la respectiva clasificación, en
el caso de medicamentos de uso humano, establecido por la oficina competente del
INVIMA, será tenido en cuenta para la aplicación del IVA, según el respectivo
Registro Sanitario. Mientras que la clasificación arancelaria se regulará
-conforme-a las Normas y Reglas Generales interpretativas vigentes
internacionalmente para el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías en concordancia con
¿"Con
fundamento en el artículo 4o del Decreto 3733 de 2005, el producto
clasificado y certificado por el INVIMA y producido con materia prima para
medicamentos de uso humano, el respectivo proveedor a solicitud del productor
dejaría de facturar IVA" ?"
Las
materias primas químicas adquiridas para la fabricación de medicamentos,
plaguicidas e insecticidas y fertilizantes se encuentran excluidas del IVA en
cuanto cumplan los requisitos dispuestos por la ley y se encuentren destinadas a
la producción de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias
expresamente señaladas en la norma reglamentaria.
Sobre
el punto, necesario es distinguir la importación de materias primas destinadas a
la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes de
las ventas efectuadas en el territorio nacional con el mismo fin.
Tratándose
de productores que importen en forma directa las materias primas químicas, el
artículo 3o del decreto 3733 de 2005, exige el visto bueno previo del' Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, o del Instituto
Colombiano Agropecuario, ICA. Tratándose de importaciones efectuadas por
comercializadores, las materias primas químicas se encuentran excluidas del IVA
en cuanto el comercializador acredite que la materia prima será destinada a
productores de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes, a
diferencia de las ventas efectuadas en el territorio nacional respecto de las
cuales el importador (comercializador) o productor nacional a fin de no causar
el IVA en la venta, debe acreditar el cumplimiento de los presupuestos señalados
en el artículo 4o del decreto 3733 de 2005, el cual, entre otros requisitos,
exige en el literal b) la" Manifestación suscrita por el fabricante, o su
representante legal, en el sentido de que la materia prima solicitada será
destinada por su empresa a la fabricación de medicamentos o de plaguicidas e
insecticidas o fertilizantes, según el caso", tal certificación es la que
permite al vendedor no facturar el IVA, dejando constancia en la misma de
haberse vendido la materia prima con exclusión del impuesto sobre las ventas,
conforme lo señala el literal d) de la misma norma.
"¿
A qué se hace referencia cuando en el numeral T del Decreto 3733 de 2005, se
menciona cantidad y valor autorizado durante el año inmediatamente anterior
?"
Cuando
el artículo 7o del Decreto 3733 de 2005, menciona cantidad y valor
autorizado durante el año inmediatamente anterior, hace referencia de manera
general a los datos que en cantidad en unidad de medida y valor de la
importación ó precio de venta, asignado para la venta nacional, se establece
mediante el certificado o registro sanitario expedido por la autoridad
competente.
El
artículo 7o del Decreto 3733 de 2005, estableció para efectos del
control tributario que las oficinas competentes del Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y del Instituto Colombiano
Agropecuario, ICA, llevarán registro de los vistos buenos otorgados y enviarán
antes del 31 de marzo de cada año, a
Como
se puede observar, en el trámite de obtener los vistos buenos correspondientes
de las entidades competentes, en el respectivo Registro Sanitario se establece
por parte de la autoridad visadora la cantidad autorizada correspondiente a una
unidad de medida reconocida, ejemplo: (x) cantidad de gramos, centímetros
cúbicos, botellas, galones, etc., señalando el valor autorizado por unidad y
valor total, el que debe corresponder directamente al de importación, si depende
de una operación de esta índole.
Tratándose
de ventas nacionales, y antes del 31 de marzo de cada año, los proveedores
enviarán a
Frente
al numeral 4o de su comunicación, este despacho solicita a usted
dirigirse al área competente, como lo es
OFICINA
JURÍDICA.