Oficio N° 060984
21-07-2006

 

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999.

Consulta usted, acerca de la factibilidad de incluir en el documento de constitución de un consorcio o unión temporal que la facturación estará en cabeza de cada uno de sus miembros en proporción a su grado de participación.

El Despacho con anterioridad se ha pronunciado sobre el tema, es así como el Concepto Especial de Facturación No. 85922 de Noviembre 5 de 1998, expuso sobre el particular:

"CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES (61514,61624,54900)

Para los efectos de la Ley 80/93, se entiende por CONSORCIO cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones; hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

Igualmente, debe entenderse por UNION TEMPORAL cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

Ahora bien, frente a la obligación de facturar por parte de los consorcios y uniones temporales, el artículo 11 del decreto 3050/97, consagró la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal.

Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, ésta además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.

El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.

La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportarlos costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas."

Respecto de la inclusión de cláusulas que determinen la responsabilidad fiscal de cada uno de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, debe en todo caso tenerse presente la determinación adoptada para efectos de facturación, pues conforme al artículo 18 del Estatuto tributario, los Consorcios y las Uniones Temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los miembros del consorcio o la unión temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal.

En cuanto a la factibilidad de realizar tales aclaraciones al momento de efectuar la inscripción en el RUT, el Decreto 2788 de agosto 31 de 2004 por medio del cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único Tributario Rut, dispone en su artículo 4o los elementos que integran el mencionado registro dentro de los cuales se encuentra la clasificación que hace referencia a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributosr regímenes, obligaciones, autorizaciones y demás elementos propios de cada" sujetó de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siendo entonces estos elementos, además de los relativos a la ubicación e identificación los únicos exigidos para adelantar la inscripción.

OFICINA JURÍDICA.