Oficio N° 063514
28-07-2006

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES: LEASING SISTEMA OPERATIVO

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 127-1

DECRETO REGLAMENTARIO 618 DE 2004

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en el Decreto 618 de 2004, si cuando se tiene un contrato de leasing operativo, que no financia el valor total del activo, es deducible el valor pagado como cuota inicial.

Es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

Al respecto comedidamente que el Decreto Reglamentario 618 del 1o de marzo de 2004, reguló la deducción por cánones de arrendamiento de los contratos de leasing que se rigen por el sistema operativo, de donde se concluye que no son admisibles fiscalmente aquellos mayores valores generados por la aceleración del término del contrato, o de pagos extraordinarios pactados inicialmente o de manera sobreviniente a la contratación, porque desbordarían las limitaciones establecidas en la citada disposición. Así lo expresó este Despacho en el Concepto Nro. 049977 del 11 de agosto de 2004.

OFICINA JURÍDICA.