Oficio N° 063516
28-07-2006

 

(Bogotá D.C., 28 de julio de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el número 21501 del 07/03/2006

 

Doctor
GABRlEL JAIME RESTREPO
Dirección de Soberanía Territorial
Ministerio de Relaciones Exteriores
Carrera 6 No. 9 - 46 Oficina 201
Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo, doctor Restrepo:

Examinadas las inquietudes por Usted formuladas, relacionadas con la importación de vehículos por funcionarios diplomáticos que regresan al país, se observa que las mismas requieren del pronunciamiento de varias áreas especializadas de la Entidad, a las cuales para el efecto, se está dando curso.

En la órbita de nuestra competencia, regulada por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 100 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, nos corresponde absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido para responder sus interrogantes 4° y 5°, que son de contenido tributario, nos permitimos remitirte fotocopia del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nro. 00001 de 2003 (páginas 25, 314 a 319 y 319) Y del Concepto Nro. 53001-0021 del 20 de junio de 2005, oficios Nros. '051530 del 22 de agosto de 2003, 012838 del 4 de marzo de 2004, 010631 del 15 de octubre y 090432 del 21 de ' diciembre de 2004.       

Respecto a la denuncia del 22 de abril de 2006 por parte de la República Bolivariana de Venezuela, es preciso recordar lo previsto en el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, el cual determina que la denuncia da hogar a que cesen desde ese momento para el país denunciante “…los derechos y obligaciones derivados de su condición de Miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de, conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia”

Esperamos con lo anterior suministrarle elementos para absolver sus inquietudes particulares y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Cordialmente,

DENNYS GUTlERREZ GUTlERREZ

Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria (A)