Oficio N° 063551
31-07-2006

 

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS SERVICIOS PARA LA SALUD HUMANA

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 476 LEY 769 DE 2002, ART. 19 RESOLUCIÓN Nro. 1555 de 2005, del Ministerio de Transporte

Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la División Jurídica Tributaría de la Administración Especial de las Personas Jurídicas de Bogotá, en la cual pregunta si ¿la expedición del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz está gravada con el Impuesto sobre las Ventas?

Es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

El Concepto Nro..00001 del 19 de junio de 2003, respecto de los servicios excluidos para la salud humana señala:

"DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS. SERVICIOS PARA LA SALUD HUMANA. (PAGINAS 102-104) 2.1. SERVICIOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS, HOSPITALARIOS, CUNICOS Y DE LABORATORIO, PARA LA SALUD HUMANA. (NUMERAL 1o. DEL ARTICULO 476 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)

"El artículo 476 del Estatuto Tributario señala en el numeral primero, como excluidos del IVA los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.

Se entiende por servicio de salud el que en forma directa recae sóbrela persona humana con la finalidad única de procurar su recuperación física o mental. Se ubican dentro de la exclusión, iodos aquellos servicios destinados a la atención de la salud humana, prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad a quien la ley ha confiado su control y vigilancia.

De igual forma se hallan excluidos los servicios para la atención de la salud humana, aunque quien los preste no sea un profesional de la medicina, como los de optometría, terapia del lenguaje, fisioterapia. La exclusión, no obedece en modo alguno al ejercicio de determinada profesión, sino a la aplicación práctica v específica de la misma en actividades que propendan por la salud humana. Efectivamente, existe un sinnúmero de servicios profesionales, en las diferentes áreas de la ciencia, que, si bien de una u otra forma se relacionan con la salud humana, no tienen como finalidad exclusiva lograrla recuperación física y mental de la persona, encontrándose sujetos al impuesto sobre las ventas... ..." (subrayado fuera de texto).

Del texto transcrito es pertinente resaltar que por servicio de salud se entiende aquel que "en forma directa recae sobre la persona humana con la finalidad única de procurar su recuperación física o mental".

En el caso en estudio los servicios prestados están directamente involucrados con la expedición de la licencia de conducción y es esta su finalidad.

En efecto, en las consideraciones expuestas en la Resolución 1555 del 27 de junio de 2005, expedida por el Ministerio de Transporte con fundamento en la Ley 769 de 2002, se incluyó como un requisito más para acceder a la licencia de conducción de vehículos, la presentación de un "Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz", para cuya expedición no solo concurre la evaluación médica, sino que comprende la realización de actividades adicionales como el registro del interesado, la identificación biométrica, toma de fotografías, el estudio de confrontación de las evaluaciones con los parámetros establecidos por el Ministerio, que distan del servicio de salud para ser considerado excluidos del tributo.

Por tanto, conforme con la interpretación contenida en el Concepto Nro. 00001 de 2003, el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz está gravado con el Impuesto sobre las Ventas.

OFICINA JURÍDICA.