Ref: Consulta radicada
bajo el No. 82134 de 06/10/2005
De conformidad con el artículo
11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de
TEMA
Impuesto sobre
DESCRIPTORES BENEFICIOS
TRIBUTARIOS PARA
FUENTES FORMALES
LEY 218 DE 2005, artículo 2° DECRETO 1264 de 1994 DECRETO 529 de
1996
PROBLEMA JURIDICO:
¿A partir de qué
fecha se deben contar los diez (10) años de la exención del Impuesto
sobre
TESIS JURIDICA:
Los 10 años de la
exención del impuesto sobre la renta y complementarios, prevista en la
ley Paez, para las empresas establecidas en la zona afectada que desarrollan
actividades industriales se cuentan desde el momento en que estas manifiestan
por primera vez a la administración tributaria su intención de
acogerse a los beneficios otorgados por la ley.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 3°
del Decreto 1264 del 21 de junio de 1994, modificado por
Al respecto, en el Concepto
N° 062819 del 7 de septiembre de 2005, se expusieron las siguientes consideraciones
jurídicas:
"(...) el Artículo
3° de
“Como se observa,
para las empresas que realicen esta actividad, existe norma especial que prevé
cuando se entienden establecidas; norma que se apoya en lo siguiente:
“Fueron fundamentos
de los tratamientos impositivos de excepción contemplados en
“En efecto, los beneficios
impositivos tienen como finalidad estimular el establecimiento de nuevas empresas
y la reactivación de las preexistentes al acaecimiento del fenómeno
natural, con el fin de lograr, no en cualquier tiempo sino en el menor tiempo
posible siguiente a la ocurrencia del fenómeno natural, la reactivación
económica de la zona afectada, razón por la cual, dependiendo
de la actividad económica y su complejidad en consideración a
su adecuación y ejercicio, estableció términos y condiciones
diferentes. Tal es el caso de la previsiones (sic) del mencionado artículo
3° del Decreto 1264 del 21 de junio de 1994 y del Parágrafo 3°
del artículo 3° lb. en concordancia con el literal c) del artículo
2° del Decreto 529 de 1996 relativos, respectivamente, al momento en que
se consideran establecidas las empresas que desarrollan actividades comerciales
y el termino del periodo – improductivo, cuando señalan expresamente
-como ya se anotó-, que las sociedades comerciales se considerarán
establecidas desde la fecha de inscripción del acto de su constitución
en el Registro Mercantil, y que el periodo improductivo para las sociedades
comerciales está constituido únicamente por la etapa de prospectación.
No así para aquellas empresas que desarrollan otras actividades, tales
como las industriales de transformación, turísticas, energéticas,
mineras, construcción, agrícolas, etc., que suponen periodos improductivos
prolongados en razón a las etapas por las que están constituidos
para su adecuación y ejercicio. Lo anterior denota, que tratándose
de actividades comerciales, fue querer del legislador establecer un término
específico a partir del cual deben contarse los diez (10) años
de vigencia del beneficio de que trata
Si bien el Concepto citado
delimitó la tesis y el fundamento jurídico a resolver el momento
a partir del cual se empieza a contar el término para que las sociedades
comerciales puedan ser acreedoras de la exención, el aparte transcrito
claramente deja entrever la interpretación que respecto de las demás
sociedades se debe aplicar para determinar el período de exención
otorgado por
En conclusión, por
regla general se considera efectivamente establecida una empresa cuando ésta
manifiesta por primera vez a
Atentamente,
JUAN JOSÉ FUENTES
BERNAL
Jefe División de
Normativa y Doctrina Juridica