Concepto
N° 052996
22-06-2006
De conformidad con el artículo
11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de
TEMA: Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES: BENEFICIO
DE AUDITORIA
DECLARACIONES TRIBUTARIAS
QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS
FUENTES FORMALES: ESTATUTO
TRIBUTARIO, ARTS. 147, 580, 588, 641,689-1 y 714
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Procede el beneficio
de auditoria respecto de una declaración en la que se incurrió
en una de las inconsistencias previstas en la ley para tenerla como no presentada?
TESIS JURÍDICA:
Para la procedencia del
beneficio de auditoria es imprescindible que la declaración Tributaria
haya sido presentada dentro de los plazos fijados por
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El parágrafo del
artículo 689-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo
28 de
'Artículo 689-1.
Beneficio de auditoria.
Parágrafo 3. El
beneficio contemplado en este artículo será aplicable igualmente
por los años gravables de
Si el incremento del impuesto
neto de renta es de al menos tres (3) veces la inflación causada en el
respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta
del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará
en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación
no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración
sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos
que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.
Si el incremento del impuesto
neto de renta es de al menos cuatro (4) veces la inflación causada en
el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de
renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta
quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha
de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir,
siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna
y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.
...(subrayado fuera de texto).
Se aprecia que el legislador
condicionó el beneficio de auditoria a que se cumpla con los requisitos
allí señalados, dentro de los cuales debe resaltarse, que la declaración
objeto de beneficio, haya sido presentada debidamente en forma oportuna.
Así las cosas, si
la declaración incurre en alguna de las causales por las que se tiene
como no presentada (artículo 580 del E.T.), no procede el beneficio de
auditoria aún cuando con posterioridad se subsane la inconsistencia,
como quiera que la norma de carácter especial, señala de manera
expresa que la declaración debe presentarse en debida forma dentro de
la oportunidad legal.
En el mismo sentido se
pronunció este Despacho en los conceptos Nros. 072848 del 1o de agosto
y 122445 del 20 de diciembre de 2000, que aun cuando se refieren al beneficio
de auditoria consagrado por
En consecuencia, si la
declaración incurre en alguna de las causales para darla como no presentada,
Sin perjuicio de lo anterior,
en el caso objeto de consulta, para subsanar la omisión de la firma del
revisor fiscal, el contribuyente debe corregir la declaración mediante
el procedimiento previsto en el parágrafo 2° del Artículo
588 del Estatuto Tributario, liquidando una sanción reducida, equivalente
al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 ibídem.
Cabe agregar, que en relación
con esta causal para tener por no presentada la declaración, este Despacho
se pronunció mediante el Concepto Nro. 068199 del 23 de septiembre de
2005, cuya fotocopia anexamos para mejor ilustración.
OFICINA JURÍDICA.