Ref: Consulta radicada bajo el número 229 de 02101/2006
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
DESCRIPTORES INFORMACION
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
FUENTES
FORMALES ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 631-1 LEY 222 DE 1995 DE ARTS.
26 a 44 Resolución DIAN 10148 DE 2005
Cordial
saludo, señora Sandra:
Damos
respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la División Jurídica
Tributaria de la Administración Especial Impuestos de las Personas Jurídicas
de Bogotá, en la cual pregunta si ¿la matriz o controlante extranjera
de un grupo económico, que ejerce su control a través de una sociedad
colombiana que controla a su vez a las demás subordinadas del grupo por
tener la mayor participación accionaria de las mismas, puede cumplir
la obligación de que trata el artículo 631-1 del Estatuto Tributario,
a través de esta subordinada, a pesar de no ser la subordinada con mayor
patrimonio neto?
De
conformidad con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario,
quienes están en la obligación de remitir a la DIAN la información
relativa a los estados financieros consolidados y sus anexos, son los grupos
económicos y/o empresariales, que en cumplimiento del artículo
30 de la Ley 222 de 1995, están registrados en el Registro Mercantil
de las Cámaras de Comercio.
Considerando que el mandato del artículo 631-1
encuentra sustento en los preceptos de la Ley Mercantil a la que alude, para
efectos de establecer su alcance deben tenerse en cuenta las disposiciones que
prevén la obligación de la inscripción y los pronunciamientos
al respecto de las autoridades administrativas competentes.
En
este sentido la Superintendencia de Sociedades, mediante oficio 22015 del 18
de marzo de 1999, al resolver interrogantes relacionados con la consolidación
de estados financieros, señaló:
"Considera este Despacho que cuando la matriz o controlante
no esté domiciliada en el país, sólo procede la consolidación
de los estados financieros de las subordinadas en Colombia, lo cual puede realizarse
a través de cualquiera de las sociedades controladas, aunque se sugiere
que por efectos prácticos se realice por medio de la Que tenga el mayor
patrimonio neto." (subrayado fuera de texto).
Como
se observa, de acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, la consolidación
de los estados financieros la puede realizar cualquiera de las sociedades controladas,
no obstante a renglón seguido recomienda que la lleve a cabo la sociedad
controlada que tenga el mayor patrimonio neto.
Atendiendo estos lineamientos, en desarrollo del artículo
631-1, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el artículo
2° de la Resolución Nro. 10148
del 28 de octubre de 2005, estableció como mecanismo de control, que
cuando la controlante o matriz de un Grupo Económico y/o Empresarial
no se encuentre domiciliada en el país, la información deberá
ser suministrada por la Sucursal o subordinada que tenga el mayor patrimonio
neto, tomando para estos efectos, el carácter de controlante o matriz.
En consecuencia, mientras esté vigente dicha disposición, la obligación
de informar los estados financieros consolidados debe ser cumplida por las entidades
allí expresamente señaladas.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes,
usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos
doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia
tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual
se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-,
dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".
Atentamente,
DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ
Delegado - División De Normatividad Y Doctrina
Tributaria
Oficina Jurídica