Ref: Consulta radicada
bajo el número 1251 de 2005
En el escrito de la referencia
plantea usted varias inquietudes relacionadas con la forma en la que se deben
subsanar las inconsistencias que se presenten en las declaraciones de retención
en la fuente y sobre la responsabilidad del agente retenedor cuando no realiza
las retenciones que está obligado a practicar.
Al respecto me permito
manifestarle que de conformidad con el artículo 588 del Estatuto Tributario
los agentes de retención tienen la facultad de corregir sus declaraciones
tributarias dentro del término de dos (2) años contados a partir
del vencimiento del plazo para declarar si el objeto de la corrección
es aumentar el impuesto a pagar o disminuir el saldo a favor. La corrección
debe presentarse en las entidades bancarias autorizadas para la recepción
de las mismas. Y si la corrección es para disminuir el saldo a pagar
o aumentar el saldo a favor, deberá elevarse una solicitud a
Transcurridos los términos
señalados, precluye para el retenedor la posibilidad de corregir la declaración,
pues una vez vencido el termino legal es imposible su extensión ya que
las normas que se refieren a los mismos son de orden público y por lo
tanto tienen carácter perentorio. Así las cosas si una declaración
tributaria está en firme, no hay lugar a realizar corrección alguna.
Cabe anotar que si la declaración
presenta alguna de las inconsistencias que hace que se tenga por no presentada
(artículo 580 ET) no se entiende cumplido el deber formal de declarar
y por lo tanto no puede hablarse de que la declaración está amparada
por el término de firmeza.
El artículo 370
del Estatuto Tributario dispone: "No realizada la retención o percepción,
el agente responderá por la suma que está obligado a retener o
percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente,
cuando aquel satisfaga su obligación. Las sanciones o multas impuestas
al agente retenedor por el incumplimiento de sus deberes serán de su
exclusiva responsabilidad:"
De acuerdo con la norma
transcrita se infiere que cuando el agente retenedor no actuó como tal,
al no retener en su momento los valores a las que legalmente estaba obligado,
debe declarar y pagar dichas sumas al Estado, teniendo el derecho de solicitar
el reembolso al contribuyente de las sumas consignadas toda vez que este último,
en su calidad de contribuyente, es quien legalmente debe soportar la retención.
Por último de acuerdo
con el artículo 371 del ET, para el pago de las sanciones pecuniarias
correspondientes, existe responsabilidad solidaria:
a) Entre la persona natural
encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga legalmente
el carácter de retenedor,
b) Entre la persona natural
encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si ésta
carece de personería jurídica y
c) Entre la persona natural
encargada de hacer la retención y quienes constituyan la sociedad de
hecho o formen parte de una comunidad organizada.
Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado - División
De Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica