Oficio N° 047509
06-06-2006
Ref: Consulta radicada
bajo el No. 38606 de 24/04/2006
Cordial saludo, doctor
Obando:
Conforme a lo establecido
en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
Mediante radicado de la
referencia pregunta usted si se encuentran exentos o gravados con el IVA a la
tarifa del 10%, los servicios de alojamiento y sus complementarios contratados
por una agencia de turismo nacional a la cual se expide factura, con el fin
de incluirlos dentro del paquete que dicha agencia vende por su cuenta a una
persona residente en el exterior.
Sobre el particular, este
despacho se pronunció mediante oficio No. 088636 deL 29 de noviembre
de 2005, en los siguientes términos:
“... tal como se
infiere de la doctrina contenida en el Concepto Unificado del Impuesto sobre
las Ventas, del que se anexa copia para su conocimiento, el beneficiario de
la exención consagrada en el literal e) del artículo 481 del Estatuto
Tributario, cuando los servicios son vendidos en el exterior por agencias de
turismo, son las mismas agencias operadoras".
En estas condiciones, en
tanto que el titular de la exención no es, en este caso, el establecimiento
hotelero, los servicios de alojamiento y sus complementarios, contratados por
una agencia de turismo nacional con el fin de incluirlos en los paquetes turísticos
que vende en el exterior, están gravados con el impuesto sobre las ventas
a la tarifa del 10%, de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del
Artículo 468-3 del Estatuto Tributario.
Finalmente, le manifiesto
que
Atentamente,
JUAN JOSÉ FUENTES
BERNAL
Jefe División de
Normativa y Doctrina Juridica