Oficio N°  047509

06-06-2006

 

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 38606 de 24/04/2006

 

Cordial saludo, doctor Obando:

 

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos administrados por la DIAN. Bajo estos presupuestos damos respuesta a su solicitud.

 

Mediante radicado de la referencia pregunta usted si se encuentran exentos o gravados con el IVA a la tarifa del 10%, los servicios de alojamiento y sus complementarios contratados por una agencia de turismo nacional a la cual se expide factura, con el fin de incluirlos dentro del paquete que dicha agencia vende por su cuenta a una persona residente en el exterior.

 

Sobre el particular, este despacho se pronunció mediante oficio No. 088636 deL 29 de noviembre de 2005, en los siguientes términos:

 

“... tal como se infiere de la doctrina contenida en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas, del que se anexa copia para su conocimiento, el beneficiario de la exención consagrada en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, cuando los servicios son vendidos en el exterior por agencias de turismo, son las mismas agencias operadoras".

 

En estas condiciones, en tanto que el titular de la exención no es, en este caso, el establecimiento hotelero, los servicios de alojamiento y sus complementarios, contratados por una agencia de turismo nacional con el fin de incluirlos en los paquetes turísticos que vende en el exterior, están gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 10%, de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del Artículo 468-3 del Estatuto Tributario.

 

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normaividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

 

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

 

Jefe División de Normativa y Doctrina Juridica