Oficio N°  049421
12-06-2006

Ref: Consulta radicada bajo el número 86129 de 19/10/2005

TEMA                                IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES              PRECIOS DE TRANSFERENCIA VINCULACIÓN ECONÓMICA
FUENTES FORMALES   ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 260-1 Y S.S. DECRETO REGLAMENTARIO 4349 DE 2004.

Cordial saludo, señora Liliana:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si ¿cuando una ­ situación de control o subordinación entre una sociedad colombiana y otra extranjera cesa durante el período gravable, por enajenación de la participación en el capital, no existiendo por tanto vinculación económica a 31 de diciembre, están sometidas al régimen de precios de transferencia, las transacciones realizadas durante el año de la enajenación?

Es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su petición.

Por regla general, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, están sometidos al régimen de precios de transferencia y al cumplimiento de las obligaciones inherentes, reguladas en el Capítulo XI del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario 4349 de 2004.

Este Despacho se pronunció sobre los supuestos que implican la sujeción al régimen de precios de transferencia, con base en el análisis del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, mediante el Concepto No. 057661 del 23 de agosto de 2005, en los siguientes términos:

"Del artículo transcrito se tiene que la aplicación de los precios de transferencia es obligatoria cuando se den los siguientes supuestos:

1. La existencia de un sujeto obligado, esto es, un contribuyente del impuesto sobre la renta.
2. La existencia de vinculados económicos o partes relacionadas del exterior con ese,  contribuyente.
3. La celebración de operaciones entre el contribuyente y sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. “                                                

Del contenido de las normas legales y reglamentarias que regulan el régimen de precios de transferencia, se observa que el supuesto de hecho que en últimas obliga a aplicarlo, consiste en la realización de operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.

Acorde con lo anterior, si bien es cierto que la vinculación económica es un requisito sine qua non, dichos supuestos no están condicionados a la permanencia de la vinculación económica durante todo el período fiscal, ni a su existencia a 31 de diciembre del respectivo año.

En este contexto, cuando en un determinado período gravable se celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, deben aplicarse las normas relativas al régimen de precios de transferencia, aun cuando la vinculación termine durante el mismo período.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,  la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Atentamente,

DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ
Delegado - División  De Normatividad Y Doctrina Tributaria