16-06-2006
Ref: Consulta radicada bajo el No. 44760 de 16/05/2006
Cordial saludo, doctora Inés Elvira:
Damos respuesta a su consulta de la referencia
remitida por
Comedidamente le informamos que sobre el
tema, este Despacho se pronunció mediante Concepto N° 050052 del
13 de junio de 2001, cuyo texto pertinente transcribimos para su ilustración:
“En primer lugar, es de recordar que
la calidad juridica de establecimiento publico del orden municipal, le confiere
a la entidad respecto del régimen del impuesto sobre la renta y complementarios
la condición de no contribuyente, conforme esta consagrado en el articulo
22 del Estatuto Tributario, que relaciona como tales, en forma separada, entre
otras entidades, a
Con todo, la ley tributaria ha establecido
la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio
a las entidades no contribuyentes del impuesto de renta, salvo unas expresamente
mencionadas. Este despacho varias veces se ha pronunciado acerca de esta situación.
Por ejemplo, en el concepto No 104.179 de octubre del año 2000 expuso:
“El articulo 598 del Estatuto Tributario
establece la obligación general de presentar declaración de ingresos
y patrimonio a todas las entidades que de conformidad con las normas legales
vigentes no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,
excepcionando de tal obligación solamente a:
a.
b. Las juntas de acción comunal y
defensa civil, sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas
de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.
Como norma exceptiva que es, su interpretación
es restrictiva y no es aplicable, ni extensiva, por analogía. Así
al no excluir en forma expresa ninguna de las figuras de descentralización
o desconcentración administrativas, todas las demás entidades
de derecho público no mencionadas en el literal a) del artículo
598 del Estatuto Tributario, y que de conformidad con el artículo 23
sean no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar
declaración de ingresos y patrimonio”.
Conforme con lo anterior, queda claro que
los Establecimientos Públicos, descentralizados del Orden Distrital,
con autonomía administrativa, como el que usted dirige, están
obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
Por último, solo queda manifestarle
que
Atentamente,
DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ
Delegado - División De Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica