Oficio N° 052981
22-06-2006

 

Damos respuesta a su consulta de la referencia, reiterada con oficio radicado bajo el Nro. 54530 del 8 de junio, en la cual manifiesta inquietudes acerca de la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) en los contratos de obra pública y de prestación de servicios que suscriben las entidades territoriales o descentralizadas del orden departamental.

Comedidamente le informamos, que en aras de la unidad doctrinaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expidió el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nro. 00001 del 19 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial Nro. 45229 del 25 de junio de 2003.

Respecto al tema objeto de su consulta, transcribimos los apartes pertinentes del numeral 1.4, del Capítulo II, Título IV y del numeral 9.1 del Título VIII del citado Concepto:

"DESCRIPTORES: SERVICIOS GRA VADOS. SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN.

(PAGINA 143-144)

1.4. SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN

Son contratos de construcción y urbanización, y en general de confección de obra material de bien inmueble aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente, edifica, fabrica, erige o levanta las obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras Inherentes a la construcción en si, tales como: Electricidad, plomería, cañería, mampostería. drenajes y todos los elementos que se incorporen a la construcción. No constituyen contratos de construcción las obras o bienes que puedan retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble como divisiones internas en edificios ya terminados.

De conformidad con lo preceptuado en el articulo 3 del Decreto 1372 de 1992, en los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.

De acuerdo con lo previsto en el los artículos 15 de la Ley 17 de 1992 y 100 de la Ley 21 de ' 1992. los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o entidades descentralizadas del orden departamental, distrital y municipal estarán excluidos del IVA.

DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS. BASE GRAVABLE EN EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.

(PAGINAS 267-268)

9.1. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

Si el objeto del contrato es la construcción de un inmueble, la base para liquidar el IVA ha sido fijada en forma especial por el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992: «En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios, el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponde a contratos iguales o similares.

Esta disposición, es suficientemente clara en cuanto:

a.           Establece la base especial para liquidar el IVA por parte del contratista, según se contrate por honorarios, por ejemplo en administración delegada, o a todo costo;

b.           Dispone que el IVA pagado por los costos y gastos es mayor valor del costo o del gasto respectivo, esto es mayor valor finalmente de la obra construida;

c.         Limita el empleo del IVA descontable para el contratista constructor sólo al correspondiente a sus gastos propios, por ejemplo el IVA por teléfono, papelería, fotocopias y
otos gastos de su oficina.

d.        Obliga a que dentro del contrato de construcción se exprese o la utilidad que el constructor espera de su contrato o los honorarios pactados, para que quede clara la base gravable del IVA correspondiente al servicio de construcción, para seguridad del propio responsable pero también del contratante que va a ser afectado económicamente con el pago del impuesto.

e.        Remite a contratos iguales o similares para establecer la base gravable en caso de no haber sido expresada en el contrato, siempre tomando en consideración el precio comercial según las circunstancias de la obra construida.

Es indudable que una cosa es la construcción de una obra y otra la realización de reparaciones, resanes, pinturas y otras labores que atienden a la conservación de la obra ya construida. Las circunstancias de la obra señalarán si no se trata de labores de mantenimiento sino de nuevas construcciones, por ejemplo ampliaciones o transformaciones, realizadas en inmuebles ya construidos. Es imposible señalar normativamente cada caso particular. Ahora bien, si no se trata de contratos de construcción, propiamente tales, la base gravable se conforma con el valor total del contrato, incluyendo materiales, gastos, mano de obra, etc." (subrayado fuera de texto).

Por otra parte, en el Concepto Nro. 069631 del 27 de septiembre de 2005, en relación con los contratos celebrados con Consorcios o Uniones Temporales se dijo:

Además, cuando la Ley previo que: " Los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas suscritos con las entidades territoriales y/o con las entidades descentralizadas del orden municipal, distrital o departamental estarán excluidos del IVA", tal , previsión tiene por objeto que la totalidad de los recursos destinados a la ejecución del proyecto ' se empleen íntegramente en la actividad o labor contrata (sic) sin que haya lugar a incrementar el valor del servicio por concepto de impuesto sobre las ventas, finalidad que se cumple en la medida que el servicio de obra contratado por esas entidades objeto del proyecto, no constituye hecho generador del IVA por disposición legal.

 Por lo anterior, este Despacho precisa el Concepto Unificado 0001 de 2003, en el aparte correspondiente al numeral "1.4. SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN (PAGINA 143-144) DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS Capitulo II del "Título IV Servicios "en el sentido de indicar que, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 21 de 1992. los contratos de Obras Públicas que celebren los Consorcios y Uniones temporales con las Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal estarán excluidos del IVA. (subrayado fuera de texto).

Para mejor ilustración, anexamos fotocopia del Oficio Nro. 017132 del 24 de marzo de 2004, en el cual este Despacho también se pronunció sobre el tema.