Oficio N° 018793
03 de marzo de 2006

 

Señor
JOSÉ W. GARCÍA MAHECHA
Caite 2 B # 29 A-68 B. LA CAROLINA
Villavicencio (Meta)

Tema : Impuesto de Renta y Compleméntanos.

Descriptores : Obligados a Declarar

Fuentes Formales: Artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Solicita en su escrito se le informe si esta obligado a declara renta un profesional independiente, que no esta obligado a facturar por pertenecer al régimen simplificado pero cumple algunos de los requisitos para declarar.

Al respecto debo informarle que mediante el concepto 071921 de 2005 y el oficio 073424 del 10 de octubre de 2005, este Despacho se pronunció en un caso similar, que por constituir doctrina oficial vigente, me permito transcribirle:

"..En cuanto al artículo 594-3 del E. T., éste Despacho, mediante concepto número 071921 de 2005, en su aparte pertinente precisó:

“En efecto, el artículo 594-3 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 863 de 2003, establece, como medida de control tributario, otras condiciones objetivas para estar obligado a presentar declaración de renta, además de los requisitos señalados en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario. Estas condiciones adicionales del artículo 594-3, entre las cuales está el monto de las consignaciones bancarias, son independientes de los topes de ingresos y patrimonio que señalan las normas presentes. Por tanto, cuando un contribuyente supere de manera independiente uno cualquiera de los topes señalados en los artículos mencionados debe presentar declaración de renta por el período respectivo. Si no supera los topes contemplados m las normas que se refieren a contribuyentes de menores ingresos, asalariados y trabajadores independientes, pero excede los limites contemplados en al artículo 594-3, se encuentra obligado a presentar declaración de renta por el respectivo año gravable. ‘‘Negrillas nuestras.

De conformidad con el artículo 593 del E.T, los profesionales independientes están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, atendiendo a los presupuestos exigidos por la Ley, independientemente de la profesión u oficio.

Cada año el gobierno, mediante decreto actualiza las cifras base del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El artículo 594-3 del E.T. previene:

OTROS REQUISITOS PARA NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA., Artículo adicionado por el artículo 22 de la Ley 863 de 2003.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

Valores absolutos que rigen para el año 2005:

a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de $53.050.000;

b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de $53.050.000;

c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de $84.880.000.

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

Cordialmente,

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria