Oficio N° 019180
03 de marzo de 2006

 

Ref: Consulta No. 106364 del 23 de diciembre de 2005-

Señor
LUIS FERNANDO VÉLEZ GUTIÉRREZ
Carrera 50 BB No 81-18 Apto 201.
Medellín

Tema: Impuesto de renta

Descriptores: Régimen Tributario especial- Donaciones

Cordial saludo señor Velez.

De conformidad con el articulo 11 del decreto 1265 de 1999, y el articulo 1 de la resolución 5467 de 2001, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Manifiesta en su escrito, entre otros argumentos, que pertenece a una asociación religiosa y que tal institución hace algunos meses viene desarrollando una actividad de donar libros de dicha religión a bibliotecas públicas y privadas del país, que el valor de tales donaciones es significativo y que de acuerdo a los últimos informes contables esta institución no tiene la capacidad económica para desarrollar esta labor, pero que sin embargo se encuentra ejecutando la misma.

Con base en lo anterior, formula diferentes inquietudes que de acuerdo con lo inicialmente señalado rebasa nuestra competencia, por lo que la respuesta se concreta a los aspectos tributarios.

Sea lo primero señalar que las asociaciones religiosas sin ánimo de lucro no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, como en efecto dispone el artículo 23 del Estatuto Tributario. Ahora bien, las donaciones son ingresos para quienes las perciben, cuando los beneficiarios sean contribuyentes. No obstante, las donaciones efectuadas deben cumplir los requisitos de los artículos 125 a 125-4 del Estatuto Tributario, para lo cual se requiere certificación de la entidad donataria firmada por el revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en el estatuto. Cuando se donen activos diferentes de dinero (las donaciones en dinero deben hacerse en cheque, tarjeta de crédito o a través de intermediario financiero), su valor se estima por el costo de adquisición, más los ajustes por inflación cuando sea del caso. A su vez se requiere que la entidad beneficiaría de la donación sea reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial. También se requiere que la beneficiaría haya cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, por el año inmediatamente anterior al de la donación y que esta maneje en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

Por otra parte, la obligación de facturar es independiente de la calidad de contribuyente o no, es así como el Decreto 1001 de 1997, dentro de los no obligados a facturar en ningún momento hace referencia a los no contribuyentes. De tal manera que quienes no están eximidos de la obligación de facturar deben hacerlo por las operaciones que realicen independientemente que vendan o donen.

Los no contribuyentes deben presentar declaración de ingresos y patrimonio, como ocurre con las asociaciones religiosas, como en efecto dispone el articulo 598 del Estatuto Tributario cuando señala que están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con excepción de las siguientes:

a) La Nación, los departamentos, los municipios y el Distrito Especial (hoy Distrito Capital) de Bogotá.

b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.

A su vez, el artículo 599 ibídem, dispone que la declaración de ingresos y patrimonio que deben presentar lo no contribuyentes del impuesto sobre la renta debe contener entre otras informaciones:

1. El formulario debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente.

3. La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.

4. La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.

5. La firma de quien deba cumplir el deber formal de declarar. 6. La firma de revisor fiscal o contador según el caso.

El incumplimiento de las obligaciones tributarias, tiene las sanciones señaladas en la ley como ocurre cuando no se presenta la declaración de ingresos o patrimonio o se presenta extemporáneamente (articulo 645 E.T), no suministro de información estando obligado (artículo 651 E.T), no facturar o hacerlo sin el lleno de requisitos (artículos 652, 657 E.T), sanción por irregularidades en la contabilidad (Artículo 655 E.T).

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - Técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Cordialmente,

CAMILO VILLAREAL
Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria