Oficio N° 019271
06 de marzo de 2006

 

(Ref: Consulta radicada No. 038129 del 12 de diciembre 2005.

Señor
JORGE H FIERRO GARCÍA.
Sacerdote
Diócesis de Palmira -Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá
El Cernió (Valle del Cauca)

Tema: Impuesto de Renta y Complementarios.

Descriptores: Emolumentos eclesiásticos.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Solicita en su escrito se tenga en cuenta la situación de la labor de la iglesia para que no se grave con mayores obligaciones fiscales, toda vez que la gran mayoría de ellas son pobres y para subsistir deben acudir a un sinnúmero de tareas, además que los templos se deterioran y los servicios públicos son caros.

Sobre el tema, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 03595 de 2005 y el Despacho emitió el Concepto No 009244 del 1º de febrero de 2006, donde aclara como opera la retención en el caso de los emolumentos eclesiásticos, pronunciamiento dirigido a Monseñor Fabián Marulanda López, Secretario General de la Conferencia Episcopal, copia del que se le remite para su conocimiento.

Allí se deja en claro que los movimientos, congregaciones y asociaciones religiosas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, como de manera expresa dispone el artículo 23 del Estatuto Tributario acorde con el 369 ibídem. También como inicialmente se acotó, aclara lo referente a los emolumentos eclesiásticos.

De otra parte, me permito informarle que este Despacho en cumplimiento de la facultad que le asiste como autoridad doctrinaria en materia tributaria, expidió el oficio 009244 del 1 de febrero de 2006, mediante el cual trató el tema consultado por usted, relacionado con la retención en la fuente por emolumentos eclesiásticos, que por constituir doctrina jurídica vigente me permito remitirle en fotocopia.

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica