Oficio N° 019441
06 de maro de 2006




Ref: Consulta radicada con el No 55906 de julio 8 de 2005

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES: Ingresos por auxilio educativo

FUENTES FORMALES: E.T. Artículo 206 Numeral 10; Decreto 4715 de 2005.

Atento saludo, Dr. Martínez:

En el escrito de la referencia consulta usted si los ingresos recibidos por un pensionado, por concepto de plan educacional, se consideran rentas exentas.

Bajo el supuesto de que los ingresos percibidos provienen de la empresa en la cual se hallaba laborando el beneficiario del pago, el Despacho aboca el conocimiento de la inquietud planteada.

Los pagos indirectos efectuados a extrabajadores que accedieron al derecho de pensión, por cumplir los requisitos de ley, si bien tienen su causa en una relación laboral o legal y reglamentaria, en estricto sentido no estructura legalmente el concepto de pensión, por lo que los mismos no pueden acrecer a esta y considerarse como renta exenta, en los términos de lo dispuesto en el numeral 50 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

No obstante, teniendo en cuenta que estos pagos corresponden a conceptos cuya fuente se origina en una relación laboral o legal y reglamentaria, y que el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario establece que constituyen rentas exentas de trabajo el 25% del valor total de los pagos laborales, los mismos, aún cuando tengan el carácter de indirectos, son parte de la base para el cálculo de la exención contemplada en la norma.

En otras palabras, los ingresos percibidos por el pensionado por concepto de "plan educacional" en cuanto se originaron, a la fecha de su reconocimiento, en una relación laboral o legal y reglamentaria que constituye su fuente natural, tienen el carácter de pagos laborales y, como tal, son objeto de la exención consagrada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que dicha exención no puede sobrepasar el monto mensual de cuatro millones quinientos treinta y nueve mil pesos ($4.539.000,oo) para la vigencia fiscal de 2005 y cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil pesos ($4.769.000,oo) para el año 2006. (Dto. 4715 de 2005).

Cabe anotar que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario. las pensiones de jubilación, están gravadas en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.

En lo que se refiere a la expedición de certificados de retención en la fuente, le manifestamos que el artículo 378 del Estatuto Tributario establece que los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el que, entre otros aspectos, debe contener el valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica