Oficio N° 019551
06 de marzo de 2006

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 80-510 de 05/10/2005

Doctora
ALMA PATRICIA HENAO PELAEZ
Defensora del Contribuyente
Regional Centro Occidente
Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
Carrera 15 # 14-05 Piso 5º
Pereira – Risaralda

Cordial saludo, doctora Alma Patricia:

Damos respuesta a su oficio de la referencia, en el cual solicita el pronunciamiento de este Despacho acerca del procedimiento que debe aplicarse, cuando un contribuyente solicita compensación y/o devolución de un saldo a favor originado en una declaración de renta que no estaba obligado a presentar, teniendo como antecedente que, de conformidad con la jurisprudencia y la doctrina oficial, es necesaria la expedición de un Auto Declarativo, en los casos en que las declaraciones se tienen por no presentadas.

Al respecto, atentamente le informo que en el Gestor, Código 103, formato del cual le remito fotocopia, de manera expresa se hace referencia a las declaraciones de renta, ventas, retención y seguridad democrática que, de acuerdo al artículo 594-2 de! Estatuto Tributario, no producen efecto alguno. En los apartes finales, en lo atinente a los recursos, se indica: "Contra el presente Auto de Archivo, procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo".

Ahora bien, mediante los conceptos 091352 de 2001 y 055823 de 2003, se establece que el auto declarativo solo es exigible para las declaraciones que adolezcan de las inconsistencias que dan tugar a tenerlas como no presentadas, de que trata el articulo 580 del Estatuto Tributario, pero no para las situaciones contempladas en e! artículo 594-2 ibídem. El concepto 091352 citado señala:

"2 El acto administrativo a que se refiere el concepto, por el cual se declara que no había obligación de declarar, debe producirse dentro del proceso que adelante la Administración, es decir, en el que se aduzca como prueba y se discuta la validez de la declaración presentada, ya sea en el proceso de devolución de los saldos liquidados en las declaraciones tributarias, en el proceso de cobro o en el proceso de corrección voluntaria del artículo 589 del Estatuto Tributario.

De lo anterior se infiere que cuando se trata de una solicitud de devolución y/o compensación basada en una declaración presentada por un no obligado a declarar (E. T., art. 594-2), la administración puede desestimar tal declaración el mismo acto que resuelva sobre la solicitud, otorgándole recursos al contribuyente, pero sin necesidad de proferir un auto declarativo.

Atentamente.

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica