Oficio N° 019553
06 de marzo de 2006

 

Señorita
LUCERO CASTRILLON RUBIO
Diagonal 65 No. 33 - 09- Apto. 03 – 303
Cali - Valle del Cauca

Tema; Impuesto sobre la renta y complementarios.

Retención en la Fuente.

Descriptores: Giros y donaciones - Iglesias.

Atento saludo:

De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1º de la resolución 5467 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional- Bajo este presupuesto damos respuesta a su solicitud.

Consulta acerca del tratamiento tributario de los giros que hacen las iglesias constituidas como entidades sin ánimo de lucro en Colombia a otras sedes también sin ánimo de lucro ubicadas en exterior.

El artículo 23 del Estatuto Tributario define como no contribuyentes del impuesto sobre la renta a los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro. Esta disposición es concordante con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 19, según el cual pertenecen al régimen tributario especial las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 ya mencionado. Lo anterior significa que las iglesias no tienen el tratamiento tributario de las entidades a las que se les aplica el régimen especial, sino que legalmente son tratadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia, por expresa disposición del artículo 23.

Cuando una iglesia legalmente constituida en el país gira recursos a otra iglesia reconocida en un país extranjero que depende de la iglesia constituida en Colombia, dicho giro no se encuentra sometido a retención por renta ni por remesas, debido a que la giradora no es contribuyente en Colombia y la receptora que percibe los recursos tampoco lo es.

En relación con los giros efectuados a personas naturales ubicadas en el exterior por concepto de emolumentos eclesiásticos, es preciso advertir que si la iglesia paga por servicios prestados en el extranjero, dichos pagos no están sometidos a impuestos en Colombia si el beneficiario no es residente en el país, a la luz de las disposiciones tributarias que los consideran como ingresos de fuente extranjera, según lo preceptuado por los artículos 24 y 25 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, si el pago se efectúa a una persona natural nacional que reside en el exterior pero que conserva su familia en Colombia, la ley dispone que se considera residente en el país y, por ende, tributa sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera; en tal caso, el giro que se le efectúe está sujeto a retención por el concepto que corresponda al pago o abono en cuenta.

Finalmente, con respecto a las donaciones de una iglesia a una persona natural no residente en Colombia, debe practicarse retención en la fuente sobre el valor del pago, teniendo en cuenta que para el beneficiario el mismo constituye un ingreso de fuente nacional

Respecto de los emolumentos eclesiásticos, le remito el Concepto No. 009244 de 2006.

Atentamente.

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria