Oficio N° 019554
06 de marzo de 2006

 

(Bogotá D.C., 06 de marzo de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el número 16772 de 24/02/2006

Señor
SILVIO JIMÉNEZ CALIDO
Representante Legal
Representaciones Medico – Industriales
CALLE 16 B Nro. 7 – 16
Valledupar (César)

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual solicita que este despacho se pronuncie de manera particular en relación con el manejo del IVA en un contrato administrativo de suministros suscrito en Julio de 2004, entre usted, como propietario del establecimiento "REPRESENTACIONES MEDICO INDUSTRIALES, y la Alcaldía Municipal de Valledupar, para definir si, en este caso, debe o no la alcaldía restituirle el valor correspondiente al IVA que fue objeto de retención.

Al respecto, de manera atenta le aclaro que, de conformidad con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, la Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y contenido concreto. En tal sentido, si bien a este despacho le corresponde fijar los criterios generales para la interpretación y aplicación de las normas tributarias, no le está permitido absolver consultas sobre casos particulares, como la que corresponde al contenido de su solicitud.

Sin perjuicio de lo anterior, le informo que este despacho se ha pronunciado de manera general sobre el tema del régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, mediante los conceptos que relaciono a continuación, los cuales remito para su conocimiento:

- Concepto No 00001 de junio 19 de 2003 (Pág. 246 y 323)

- Oficio No 030785 de mayo 19 de 2004

- Concepto 080267 de Noviembre 1 de 2005

- Oficio No 088179 de Noviembre 28 de 2005

Tal como lo aclaran los citados pronunciamientos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000, el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos, será el vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato y sólo a partir de su prórroga o modificación deben aplicarse las disposiciones del IVA que en dicho momento se encuentren vigentes.

Particularmente, el oficio Nº 030785 del 19 de mayo de 2004 precisa:

"En estos contratos, sean de suministro, de obra o de prestación de servicios, se mantiene hasta su terminación el régimen del IVA bajo el cual se celebraron. A partir de su prórroga o modificación, deben aplicarse las disposiciones del impuesto sobre las ventas que en dichos momentos se encuentren vigentes.

…………………….

Bajo el anterior contexto, el régimen fiscal de ventas de los contratos celebrados con entidades públicas o estatales por responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las venías, que por mandato legal tengan que cambiarse al régimen común del impuesto, al no cumplir los requisitos que se exigen para continuar en el simplificado, debe permanecer hasta su finalización, salvo su modificación o prórroga. El tratamiento exceptivo incluye, desde luego, la obligación de no liquidar el tributo”.

De esta manera, es claro que la Ley 633 de 2000, en su artículo 78, estableció un tratamiento especial en el IVA para los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, como reconocimiento de las limitaciones de orden presupuestal y legal que tienen dichas entidades, para que un eventual cambio de las condiciones legales relativas al impuesto (hechos generadores, bases gravables, tarifas o régimen de los contratistas) no redunde en una afectación del equilibrio contractual en términos de lo inicialmente pactado. Para tal efecto, se establece que el contratista se mantendrá en el régimen del impuesto a las ventas en el cual contrató, conservando tales condiciones iniciales hasta la prórroga o terminación del contrato.

Por lo demás, debo aclararte que este despacho no es competente para conceptuar sobre la obligación, por parte de las autoridades administrativas, de ajustar las estipulaciones contractuales a los cambios de la ley tributaria, ni para ordenar el reconocimiento del desequilibrio económico que pueda presentarse en el manejo de tales contratos.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co.<http://.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de “Normatividad" -" técnica ", dando clic en el link" Doctrina Oficina Jurídica"

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica