Oficio N° 019912
07 de marzo de 2006

 

(Bogotá, D. C., 7 de marzo de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 90151 de 01/11/2005

Señora
ALBA INÉS ZULUAGA P
PLASTIDER
CRA 43 No 31-39
Medellín - Antioquia


Cordial saludo, señora Alba Inés:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver, en sentido general y abstracto, las consultas que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional de conformidad con las prescripciones del artículo 1 de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; bajo este presupuesto damos respuesta a su solicitud.

En relación con el tema consultado le informo que esta Oficina en la página 211 del Concepto Unificado de Ventas No 01 de 2003, manifestó:

'DESCRIPTORES: IMPORTACIONES EXCLUIDAS - PLAN VALLEJO.

'1.1. INTRODUCCIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA SU TRANSFORMACIÓN EN DESARROLLO DEL PLAN VALLEJO, SALVO CUANDO HAYA LUGAR AL PAGO DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS.

'El literal b) del artículo 428 del Estatuto Tributario señala como excluida del Impuesto sobre las Ventas, la introducción de materias primas que van a ser transformadas en desarrollo del plan importación exportación da que trata la Sección segunda del Capitulo X del Decreto Ley 444 de 1967.

La Resolución 1860 de 1999, modificada por la Resolución 1964 de 2001, del INCOMEX, reglamentó la sección II del Capitulo X del Decreto Ley 444 de 1967, señalando que las operaciones de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos, podrán desarrollarse bajo las modalidades de operaciones directas e indirectas, siendo estas últimas aquéllas en las cuales la persona natural o jurídica que importa las materias primas o insumos, bienes de capital, bienes intermedios y repuestos, no es la misma que efectúa directamente la producción y exportación del bien, o no asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes por él producidos. Además, prescribe la norma los requisitos que se deben cumplir a efectos de gozar de los beneficios del Plan.

En consideración a lo anterior, cuando un importador en virtud de la ejecución del Plan Vallejo vende a un productor nacional materia prima importada para ser transformada por aquel para ser exportada, la operación se encuentra excluida del Impuesto sobre las Ventas, teniendo en cuenta que la operación se encuentra prevista en la legislación como parte de los Sistemas Especiales Importación - Exportación, excluidos del tributo según lo prevé el artículo 428 del Estatuto Tributario.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”- "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica