Oficio N° 021283
13 de marzo de 2006

 


Ref: Consulta radicada bajo el número 11933 de 10/02/2006

Cordial saludo doctora María Victoria:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver en sentido general y abstracto, las consultas que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se da respuesta a su solicitud.

Solicita en su oficio se le informe cuál es la norma que determina que el empleador no se encuentra obligado a certificar las rentas exentas. Sobre el particular es de manifestar que el artículo 379 del Estatuto Tributario señala el contenido del "Certificado de Ingresos y Retenciones" y que deben expedir los agentes de retención por concepto de salarios.

Por su parte el artículo 8° del Decreto 460 de 1986 señala que en la copia del certificado para el retenedor bastará que consten los datos y certificaciones a cargo del mismo, y el artículo 9o, a su vez, menciona que el formato del Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere el decreto, podrá ser diseñado por los mismos retenedores para su expedición como formas continuas, siempre y cuando incluya, en el mismo orden y con idéntico texto y distribución, los datos y certificaciones previstos en el modelo oficial.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la Resolución N° 12803 del 28 de diciembre de 2005, artículo 11o, prescribió para el "Certificado de Ingresos y Retenciones para el año gravable 2005", el modelo No. 220, diseño que forma parte de la misma resolución y señaló que éste puede ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.

Ahora bien, como el Certificado de Ingresos y Retenciones por el año gravable 2005, no establece la discriminación de las rentas exentas que percibió el empleado, para efectos fiscales no le es obligatorio al empleador hacerla; lo anterior, sin perjuicio del derecho de petición que le asiste al empleado en virtud del artículo 23 de la Constitución Política.

Finalmente, se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" - técnica"-, Dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Juridica