Oficio N° 022062
15 de marzo de 2006



SEÑOR
EDUAR BENJUMEA BENJUMEA
CALLE 37 Nº 80-36 LOCAL 130
MEDELLÍN - ANTIOQUIA

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 107325 DE

27/12/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, la oficina jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. Bajo este presupuesto, damos respuesta a su escrito de la referencia, en el cual plantea los siguientes interrogantes:

1. ¿Es descontable el IVA generado en la compra de bienes y servicios por parte del adquirente en su declaración del impuesto sobre las ventas, cuando este impuesto aún no ha sido cancelado al responsable del impuesto?

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 429, 485 literal a) y 496 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas facturado al responsable es descontable, independientemente de su pago efectivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos de procedibilidad señalados en el Estatuto Tributario. El IVA descontable por importaciones es el efectivamente pagado (E.T., art. 485, lit. b).

2. ¿Es aplicable la responsabilidad penal consagrada en el artículo 665 del Estatuto Tributario al responsable del impuesto por la no consignación oportuna del mismo cuando dicho impuesto aún no ha sido recaudado toda vez que el adquirente aún no lo ha cancelado al vendedor o prestador del servicio?

El supuesto de hecho que da lugar a la sanción penal consagrada en la norma es no consignar las sumas recaudadas por concepto de IVA. Por tanto, al no existir suma alguna que haya ingresado materialmente en el ámbito de liquidez del responsable por concepto de impuesto, no se da el presupuesto legal establecido para que se configure la responsabilidad penal.

3. ¿Es extensible la responsabilidad penal por el no pago oportuno del IVA al adquiriente de bienes y servicios (sujeto pasivo económico) cuando la razón para el no pago por parte del responsable (vendedor o prestador del servicio) es precisamente el no pago por parte del adquiriente, que a su vez ya lo descontó en su propia declaración bimestral del IVA?

La responsabilidad penal es exclusiva para el responsable del IVA por la no consignación del impuesto recaudado, sin que sea posible extenderla, bajo ninguna circunstancia, a terceros no contemplados en la norma, como es el caso del sujeto pasivo económico del impuesto.

4. ¿Es posible desde el punto de vista legal que se considere pagado el IVA generado en la adquisición de bienes y servicios con un cruce contable realizado por parte del adquiriente contra obligaciones a su valor y a cargo del vendedor o prestador del servicio, cuando por definición legal el impuesto corresponde a recursos del fisco?

El sujeto pasivo jurídico del IVA generado por la venta de bienes o por la prestación de servicios es el responsable, es decir, el vendedor o prestador del servicio, quien debe facturar el impuesto al adquirente de los bienes o servicios gravados y consignarlo a favor de la administración tributaria. En estas condiciones, el deudor del impuesto frente a la DIAN es el responsable y no el sujeto pasivo económico del tributo. La condición de responsable del IVA se tiene respecto del impuesto generado por la re alización de los hechos que dan lugar a la obligación, teniendo en cuenta las reglas de causación (E.T., art. 429) e independientemente de que el mismo haya sido efectivamente pagado o no por el sujeto económico, y de los mecanismos de pago utilizados entre este y el vendedor.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co> , la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“técnica”—, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,

Juan José Fuentes Bernal