Oficio N° 022238
15-03-2006



SEÑOR
ANTONIO JOSÉ COPELLO VERGARA
CARRERA 12 A Nº 79-12
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 95349 DE 21/11/2005.

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES: DISCRIMINACIÓN DEL IVA EN LAS FACTURAS

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULOS 615, 617

DECRETO 1001 DE 1997, ARTÍCULO 14

Atento saludo, señor Copello:

En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con la determinación del impuesto sobre las ventas, cuando se participa en licitaciones públicas.

En primer término me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1º de la Resolución 5467 de 2001, esta división es competente para absolver consultas de carácter general sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, sin referirse a ningún caso en particular.

En lo que se refiere a las facturas, el artículo 615 del Estatuto Tributario establece que para efectos fiscales, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a estas, o enajenen productos de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuy entes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El artículo 617 ibídem, señala los requisitos de la factura de venta, entre los cuales se encuentran: la descripción específica o genérica de todos los artículos vendidos o servicios prestados y el valor total de la operación, junto con la discriminación del IVA pagado.

De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1001 de 1997, relativo a la discriminación del IVA en la factura, dispone que los responsables que pertenezcan al régimen común del impuesto sobre las ventas, en los precios de venta al público de bienes y servicios gravados, deben incluir el valor correspondiente al IVA, y en las facturas que expida debe discriminar el valor total del impuesto que se haya generado.

Conforme a las disposiciones antes expuestas, es claro que en toda operación sujeta al impuesto sobre las ventas en que el vendedor pertenezca al régimen común del IVA, es obligación discriminar el impuesto pagado.

Este despacho se abstiene de responder los interrogantes 3 y 4 relativos a la legalidad o no de una determinada licitación pública, por escapar a la órbita de su competencia.

El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria,

Carlos Cerón Salamanca