Oficio N° 023250
17 de marzo de 2006



Ref: Consulta radicada bajo el número 62426 de 2005

TEMA: Procedimiento. Impuesto sobre la renta.

DESCRIPTORES: Deber formal de declarar. Ingresos

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículos 7, 9, 26, 591.

En el escrito de la referencia consulta usted acerca de cuál es la base a partir de la cual debe presentar declaración de renta un trabajador independiente y las obligaciones tributarias que se generen en operaciones denominadas forex donde se obtienen ingresos en moneda extranjera desde el exterior a través de internet.

Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 1 de la Resolución 5467 de 2001, esta División es competente para fijar pautas sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, sin referirse a ningún caso particular.

El artículo 591 del Estatuto Tributario indica que están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, excepto los enumerados en los artículos 592, 593 Y 594-1 ibídem.

El artículo 592 del Estatuto Tributario dispone que no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

“/. . .

Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veinticinco millones de pesos ($25.000.000) (Valor año base 2004) (año (gravable 2005 $26.525.000) y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de ochenta millones de pesos ($80.000.000.) (valor año base 2004) (año gravable 2005 $84.880.000)

. . ./”

Para el año gravable de 2006, los valores son $27.870.000 por ingresos brutos y de $89.183.000 por patrimonio bruto respectivamente. (Dcto 4715 de 2005)

Por consiguiente si una persona que no recibe ingresos laborales ni es trabajador independiente, cuando en el período gravable obtiene ingresos brutos en cuantía superior a la señalada o al fin del año tiene un patrimonio bruto que supera el tope señalado anteriormente, se encuentra obligado a declarar.

Además, así no supere esos topes antes relacionados, también se encuentra obligado a declarar si:

a) Los consumos mediante tarjeta de crédito en el año gravable de 2005 exceden la suma de $53.050.000. O para 2006 si exceden de $55.740.000.

b) El valor total de compras y consumos durante el año gravable 2005 excedan la suma de $53.050.000. O para 2006 excedan de $55.740.000.

c) El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2005 no exceda de $84.880.000. O para 2006 no excedan de $89.183.000.

(E.T. Artículo 594-3 y Decretos 4344 de 2004 y 4715 de 2005).

Por otra parte, los artículos 7 y 9 del Estatuto Tributario señalan que las personas naturales nacionales, así como las extranjeras residentes en el país están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Así las cosas, si una persona natural recibe ingresos provenientes de empresas extranjeras por las operaciones realizadas por medio de internet, las sumas mencionadas son base de la renta líquida para quien las recibe, de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, el cual establece: " La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley."

Al depurar la renta en la forma indicada, el contribuyente debe incluir la totalidad de los ingresos recibidos entre los cuales deben estar los provenientes del exterior, pudiendo resultar obligado a pagar" una determinada suma por concepto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, al presentar la declaración tributaria y aplicar las tarifas correspondientes a la renta gravable.

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G

Delegado - Division De Normatividad Y Doctrina Tributaria