Oficio N° 023255
17 de marzo de 2006



Ref: Consulta radicada bajo el número 68567 de 2005

Sea lo primero advertir que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

Tema. Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptores. Rentas exentas. Nuevos establecimientos hoteleros.

En el oficio de la referencia, consulta usted si un hotel creado en el año 2004 por una persona natural al ser traspasado a una sociedad limitada puede acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 2755 de 2003. Por otra parte pregunta si en los pagos realizados al hotel mediante tarjetas crédito y débito se puede solicitar a la entidad emisora que no practique la retención, o si puede tramitar devolución por concepto de las retenciones practicadas.

Considera el Despacho.

Me permito informarle que este Despacho se pronunció de manera general sobre el tema mediante el Concepto 031613 de 2004, donde de manera expresa señala que los servicios hoteleros se encuentran exentos cuando son prestados en nuevos hoteles construidos a partir del 1o de enero de 2003.

La exención también cobija a las inversiones por concepto de remodelación y/o ampliación.

En uno u otro caso, deben cumplirse los requisitos señalados en la ley y los reglamentos para la procedencia de la exención, que tratándose de hoteles nuevos están prescritos en los artículos 40 y 50 del Decreto 2755 de 2003, mientras que para los remodelados o ampliados los artículos 6 y 7 ibídem, los señalan.

En cuanto a si al enajenarse un hotel el adquirente puede obtener los beneficios respecto de las rentas hoteleras, de manera específica el Oficio No 071922 de 2005 aclaró en lo pertinente:

"/ . . .

Consulta usted sí la exención contenida en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario relativa a la prestación de servicios hoteleros se conserva en caso de enajenar el hotel a una sociedad extranjera.

El artículo 207-2 del ordenamiento tributario y su decreto reglamentario 2755 de 2003 al señalar la exención para las rentas obtenidas por operadores o por los establecimientos hoteleros en la prestación de servicios hoteleros en hoteles remodelados o ampliados, incluye tanto a nacionales como a extranjeros. .../”

De esta manera se infiere que los beneficios están dados respecto de quien obtenga las rentas hoteleras, siempre y cuando se trate de nuevos hoteles o de los remodelados o ampliados dentro del plazo señalado en la ley, y con el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en la ley como en sus reglamentarios. . . ./”

Respecto de la causación de la retención en renta con relación a los pagos con tarjetas débito o crédito, se le remite fotocopia del Concepto 068810 de 2001, para su conocimiento. De su lectura se aclara que la retención en la fuente por concepto de pagos con estos medios, la hace la entidad emisora de la tarjeta conforme al mandato del artículo 17 del Decreto 406 de 2001.

La exención esta supeditada al cumplimiento de requisitos, y por otra parte el contribuyente puede recibir pagos que no correspondan a la actividad hotelera exenta. De esta manera, puede darse que en cabeza de un mismo contribuyente existan ingresos exentos y gravados con el impuesto sobre la renta, por ejemplo cuando se prestan servicios originados en otras actividades, considera el Despacho que procede la retención por los pagos con tarjetas de crédito y débito por parte de los emisores, sin perjuicio claro está, que las retenciones efectuadas se hagan valer en la correspondiente declaración tributaria y solicitar la devolución del saldo a favor cuando sea el caso.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídico".

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G

Delegado - Division De Normatividad Y Doctrina Tributaria