Oficio N° 025202
27 de marzo de 2006



Ref: Consulta radicada bajo el No. 84529 de 14/10/2005

Cordial saludo, doctor Bernal:

Mediante el escrito de la referencia solicita usted a este Despacho conceptuar si las operaciones que realiza el Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria -FRECH- para otorgar coberturas de riesgo del diferencial de tasas de interés, así como para realizar transferencias temporales de valores, constituyen servicios de administración de fondos del Estado y, por consiguiente, se encuentran exceptuados del IVA, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Para mayor ilustración sobre el tema anexa a la consulta fotocopia del Contrato de Administración del FRECH celebrado entre el Banco de la República y la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Circular Reglamentaria Externa DLEC - 271 de diciembre 30 de 2003, mediante la cual se reglamentan las operaciones de Transferencia Temporal de Valores del FRECH, y un modelo del Acuerdo Marco para la suscripción de Contratos de Opción Europea Tipo CAP.

Al respecto le manifiesto lo siguiente:

Por regla general, todos los servicios prestados en el territorio nacional se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas y únicamente se hallan excluidos los expresamente previstos como tales en la ley. De acuerdo con el artículo 1o del Decreto 1372 de 1992, para efectos del IVA, se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

El artículo 476 del Estatuto Tributario consagra los servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas entre los cuales se incluyen los servicios de administración de fondos del Estado.

Por servicios de administración de fondos del Estado se entienden aquellos atinentes a la disponibilidad y manejo del tesoro de la Nación en forma directa, como lo expresó este Despacho en el Concepto Unificado del Impuesto a las Ventas No. 0001 de 2003.

En estas condiciones, la exención recae puntualmente sobre el servicio de administración, esto es, sobre las labores de gestión propias y necesarias para el adecuado manejo de los recursos del Estado, que una entidad se obliga a realizar a cambio de una remuneración o contraprestación en dinero o especie. De lo anterior se tiene que el servicio de manejo del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera FRECH que realiza el Banco de la República en virtud del contrato celebrado con la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, exclusión que no es viable hacer extensiva a los posteriores acuerdos, contratos u operaciones que en ejecución del contrato de prestación del servicio de administración, celebre el prestador del servicio, es decir, a las operaciones que realiza el Banco en desarrollo de la administración del Fondo, como son las operaciones de transferencias temporales de valores en ,el FRECH y los contratos de Opcion Europea Tipo CAP, servicios que por lo tanto se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Juridica