Oficio N° 025203
27 de marzo de 2006



Ref: Consulta radicada bajo el número 99618 de 2005

TEMA: IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL

DESCRIPTORES: AGENTES DE RETENCIÓN

FUENTES FORMALES: Artículos 516,519,539-1,539-2,539-3 Y 632-1 del Estatuto Tributario

Cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Mediante el escrito de la referencia formula usted a este Despacho los siguientes interrogantes:

1.La consignación del impuesto de timbre por el contratista a la entidad pública para que ésta lo declare debe ser al momento de la firma del contrato o que plazo se le puede otorgar al contratista para que consigne el impuesto?

Al respecto le manifiesto que por expreso mandato legal contenido en el artículo 516 del Estatuto Tributario son responsables por el impuesto de timbre y las sanciones, los agentes de retención por lo que deben cumplir con las obligaciones de los contribuyentes.

Son obligaciones del agente retenedor, según lo establecen los artículos 539-1, 539-2, 539-3 Y 632-1 del citado estatuto: retener, a título de impuesto de timbre sobre los instrumentos públicos y documentos privados; declarar y pagar, en el formulario de retención el impuesto causado en el respectivo mes; contabilizar dicho impuesto y expedir, el correspondiente certificado de retención.

De manera que, cumplidos los presupuestos generadores del impuesto de timbre previstos en el artículo 519 ibidem, debe el agente de retención proceder a efectuar la retención, toda vez que esta obligado a responder en forma directa del impuesto, en los términos y condiciones previstas en la ley, independientemente del cumplimiento o no de la obligación por parte del contratista de entregar a la entidad pública el valor del impuesto, lo que no afecta en modo alguno la responsabilidad del agente de retención frente al fisco, siendo por lo tanto ajena a la Administración Tributaria la forma o los mecanismos que determinen las partes para hacer efectivo el cumplimiento de sus compromisos, tal como lo expreso este Despacho en el Concepto No 080519 de 2000, del cual le remito copia.

Además, sobre el momento en que debe practicarse la retención este despacho se pronunció mediante el Concepto 110431 de 2000 y de manera reiterada en los Decretos que para cada año expide el Gobierno Nacional, acorde con las disposiciones legales vigentes se ha señalado que el impuesto se entiende causado cuando se realice el hecho gravado, es decir, en la fecha del otorgamiento, suscripción, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o título, el que ocurra primero. Cuando los documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que vigente. El agente retenedor del impuesto de timbre debe expedir certificado al contribuyente por cada causación y pago del gravamen, el cual debe expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención. En todo caso la presentación y pago de la declaración de retención debe efectuarse dentro de los plazos señalados teniendo en cuenta las fechas de vencimiento atendiendo el último dígito del NIT del agente retenedor. Es así como para el 2006, los artículos 25, 26 Y 34 del Decreto 4714 de 2005, son claros al respecto.

2. Si el impuesto de timbre debe ser consignado por el contratista en el momento de la suscripción del contrato, que pasa con el impuesto de timbre de los contratos suscritos cuando ya ha ocurrido el cierre bancario mensual o anual y no hay forma que el contratista lo consigne, se declara en el periodo siguiente?

Como se señaló en la respuesta anterior, el agente retenedor es responsable de declarar y pagar el impuesto causado en el mes, dentro de los plazos señalados para el efecto por el Gobierno, que para el año 2006 en el caso de las declaraciones de retención son los señalados en el artículo 25 del decreto 4714 de 2005, so pena de ser sancionado por no incluir en la declaración la totalidad de las retenciones que debió practicar, es así como el artículo 647 del Estatuto Tributario señala como causal para aplicar la sanción por inexactitud del 160% sobre la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la administración tributaria y el declarado por el contribuyente cuando omita retenciones en la declaración respectiva. Sin perjuicio de los intereses moratorias sobre la diferencia de lo dejado de pagar en su oportunidad, por cada día calendario de retardo en el pago (artículo 634 E. T). Por otra parte existen sanciones específicas relacionadas con el impuesto de Timbre Nacional, como de manera expresa señaló el Concepto 030991 de 1999, como la referente a la multa que se aplica al funcionario que desempeñe funciones públicas cuando autorice, registre, expida o tramite documentos sin el pago del impuesto que para el año 2006 según el Decreto 4715 de 2005, es de setenta y un mil pesos ($71.000) acorde con lo señalado por el artículo 544 del Estatuto Tributario. Además los agentes de retención responden por las sumas que estén obligados a retener sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, en todo caso las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes son de su exclusiva responsabilidad. (artículo 370 E.T.)

3. Que norma puede utilizar la entidad pública para obligar al contratista a consignar el impuesto en el momento de la causación del timbre, es posible detener la ejecución del contrato?

Conforme lo anterior se reitera que no compete a esta entidad pronunciarse sobre los mecanismos que puede adoptar el agente retenedor frente al contribuyente, pues ante la autoridad fiscal el responsable del impuesto de timbre es el agente retenedor, de todas maneras no sobra señalar que las normas de contratación estatal no contemplan el pago del impuesto de timbre nacional como requisito de ejecución de los contratos, como si ocurría en vigencia del Decreto 222 de 1983 que consagraba de manera expresa dicha circunstancia, disposición que fue derogada. El artículo 540 del Estatuto Tributario, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1714 de 2000.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G

Delegado - Division De Normatividad Y Doctrina Tributaria

Cordialmente,

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado - División De Normatividad Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica