Oficio N° 025204
27 de marzo de 2006



Ref: Consulta radicada bajo el número 775 de 2006

Cordial saludo señora Maricela

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo de la resolución No. 5457 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Tema. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Descriptores. Pago de impuestos con CERT.

Requiere usted en su consulta se señale si es posible pagar con Cert de manera anticipada unas declaraciones de retenciones en la fuente, pues los certificados están próximos a vencer.

El Despacho con anterioridad se pronunció sobre el tema de manera general mediante concepto 046804 de 2002, documento que se le remite para su conocimiento.

Se infiere que los CERT solo pueden ser utilizados dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de expedición para el pago de impuestos. Es preciso tener en cuenta que la retención no es un impuesto propiamente dicho sino un recaudo anticipado a ese título, razón por la cual no es posible utilizar los CERT para el pago de retenciones.

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co. la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"., dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G

Delegado - Division De Normatividad Y Doctrina Tributaria