Oficio N° 025208
27 de marzo de 2006



Ref: Consulta radicada bajo el número 95404 de 2005

De conformidad con el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, la Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Tema. GMF

Descriptores. Agentes retenedores.

En cuanto al tema relacionado referente a si una cooperativa, gira cheques contra su cuenta abierta en un banco de la cual es titular y posteriormente debita la cuenta de ahorros del asociado en la cooperativa donde este último es titular, por el valor del retiro, pregunta si también se genera el GMF, y si es la cooperativa quien debe actuar como retenedor.

Sea lo primero manifestar que el inciso 20 del artículo 871 del Estatuto Tributario aplica cuando la entidad no bancaria gira un cheque a sus clientes, caso en el cual constituye una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo, en cuyo caso el agente retenedor es la entidad bancaria donde se encuentre la respectiva cuenta.

Diferente situación se presenta cuando, no es la cooperativa la que gira el cheque contra su cuenta, sino que son sus ahorradores o clientes que giran contra la cuenta de aquella, caso en el cual se genera el impuesto por la disposición de los recursos de la cuenta de la cooperativa, en cuyo caso se considera que el banco es el agente retenedor por esa operación. Por otra parte, cuando la cooperativa debita la cuenta de ahorros de su cliente, también se genera el GMF a cargo del titular de la cuenta siendo ya agente retenedor la cooperativa por la disposición de los recursos de su ahorrador.

De esta manera, se trata de dos operaciones, una en cabeza de la cooperativa titular de la cuenta corriente en el banco en donde este actúa como retenedor y otra la del asociado ahorrador en en la entidad cooperativa por la cual es retenedora la entidad de la economía solidaria.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET www.dian.gov <http.//.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributa aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de "Normatividad" -" técnica ", dando dic en el link” Doctrina Oficina Jurídica

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G

Delegado - Division De Normatividad Y Doctrina Tributaria