Oficio
N° 025209
27 de marzo de 2006
Ref: Consulta radicada bajo el número 105862 de 2005
De conformidad con el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, La Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.
Tema. GMF
Descriptores. Agentes retenedores. Ahorro colectivo.
Pregunta quien debe cumplir con la obligación de presentar y pagar la declaración del GMF, si el fondo, o la sociedad administradora, en el caso del ahorro colectivo.
Sobre el particular, de manera general el Despacho en el Concepto 089045 de 2004 en lo pertinente señaló:
"/ . . .
Es preciso tener en cuenta conforme a lo señalado en el Concepto unificado, que el traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas entre diferentes copropietarios, así como el retiro de estos derechos por parte del beneficiario o del fideicomitente, aun cuando dichos traslados o retiros no estén vinculados directamente a un movimiento de cuenta corriente, de ahorros o de depósito genera el GMF, caso en el cual el agente retenedor es la entidad administradora de la cartera colectiva. Cuando estén vinculados a dichas cuentas (corriente, de ahorros o de depósito), la operación se considera como un solo hecho generador, en virtud de lo cual el agente retenedor en este caso es la entidad donde se encuentre la respectiva cuenta. . . ./"
El Concepto Unificado 00002 sobre el tema señala:
El traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas entre diferentes copropietarios, así como el retiro de estos derechos por parte del beneficiario o fideicomitente, aún cuando dichos traslados o retiros no estén vinculados directamente a un movimiento de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito, genera el GMF, caso en el cual el agente retenedor es la entidad administradora de la cartera colectiva. Cuando estén vinculados a dichas cuentas, la operación se considera como un solo hecho generador, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3 del Decreto 449 de 2003.
El concepto es claro en el sentido de que el agente retenedor es la entidad administradora del fondo sobre operaciones no exentas, cuando los traslados o retiros no estén vinculados a movimientos de cuentas corrientes o de ahorros. Cuando la disposición de recursos gravada se encuentre vinculada a una cuenta corriente o de ahorros el agente retenedor es la entidad donde se encuentre la respectiva cuenta (corriente o de ahorros).
Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http.//.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de "Normatividad" - " técnica ", dando clic en el link " Doctrina Oficina Jurídica
Atentamente,
CAMILO VILLAREAL G
Delegado - Division De Normatividad Y Doctrina Tributaria