Oficio N° 025276
27 de marzo de 2006

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta

DESCRIPTORES: Régimen Tributario Especial - Condonación de deudas

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículos 26,356 y 357

Procedente de la Superintendencia de Sociedades se encuentra en este Despacho su escrito dirigido a dicha entidad donde consulta, si la disminución de un pasivo por descuento en una transacción constituye ingreso tributario y en caso afirmativo como opera con una empresa que pertenece al régimen tributario especial, en cuanto tal ingreso sería meramente teórico y por lo mismo no podría reinvertirse en su objeto social con la finalidad de obtener la exención de su excedente?

En los términos expuestos por la consultante, partimos del supuesto que la disminución del pasivo corresponde a la condonación o remisión de la deuda; entendiéndose por condonación el" Modo de extinguir las obligaciones que consiste en el perdón de la deuda, por el acreedor al deudor; la condonación que procede de mera liberalidad del acreedor, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita; las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a 50 salarios mínimos mensuales, no requieren de insinuación." (Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. Rodrigo Monsalve Tejada)

Ahora bien, desde el punto de vista fiscal, en cuanto la obligación contraída equivale al monto representado de los bienes y/o servicios adquiridos y que posteriormente le representarán al ente contable la transferencia de recursos a fin cancelar la obligación, al operarse la condonación de la deuda ello evidentemente equivale a un ingreso susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio, en la medida que se produce una disminución en el pasivo.

No obstante, si la entidad es de aquellas cuyo tratamiento fiscal se rige por lo dispuesto en los decretos 4400 de 2004 y 640 de 2005, en cuanto los mismos previenen que el beneficio neto o excedente fiscal estará exento cuando el excedente contable sea reinvertido en su totalidad en las actividades de su objeto social, es claro que si la reinversión corresponde al excedente contable, dentro del que se refleja la remisión de la deuda, de no resultar, en últimas, valor alguno a reinvertir, por sustracción de materia esta deja de ser obligatoria.

Lo fundamental, es que el excedente contable que resulte se reinvierta, independiente de los efectos fiscales que tal ingreso represente.

Al no referirse al tipo de entidad sobre el cual versa la inquietud, nos permitimos remitirle copia del concepto número 048186 de 2005, que esperamos redunde en el manejo fiscal dispuesto para el efecto.

OFICINA JURÍDICA.